Acoso por razón de sexo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué lo distingue del acoso sexual, y por qué se considera siempre discriminación

Resumen rápido: El acoso por razón de sexo es, según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Definición flash: Comportamiento realizado en función del sexo de una persona que atenta contra su dignidad y crea un entorno intimidatorio; es siempre discriminación.

Etiqueta lingüística

Se distingue del acoso sexual (art. 7.1 LOI) en que este último exige que el comportamiento sea de naturaleza sexual -verbal o físico-; el acoso por razón de sexo no necesita ese componente sexual: basta con que el trato hostil se deba al sexo de la persona, sin insinuación ni contenido erótico.

Definición técnica

El artículo 7.3 LOI declara que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios: no hace falta acreditar además un trato comparativamente peor frente a otra persona, como sí exige la discriminación directa genérica del artículo 6.1. El artículo 7.4 añade una tercera figura, el acoso por represalia encubierta: condicionar un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considera también acto de discriminación por razón de sexo.

El artículo 62 LOI obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones, negociando esos procedimientos con la representación legal de las personas trabajadoras.

Aplicación práctica

Frente al acoso sexual o por razón de sexo, la vía habitual empieza por el protocolo interno de la empresa (art. 62 LOI); si no existe o no funciona, cabe acudir a la vía judicial, donde -al tratarse de discriminación por razón de sexo- se aplica la inversión de la carga de la prueba del artículo 13 LOI: acreditados indicios, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de acoso.

Qué no es / diferencias clave

Acoso sexual
El acoso sexual exige un comportamiento de naturaleza sexual, verbal o físico (art. 7.1 LOI). El acoso por razón de sexo no requiere ese componente sexual: basta que el comportamiento hostil se deba al sexo de la persona (art. 7.2 LOI). Ambos se consideran en todo caso discriminatorios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007 dispone: «Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».

Preguntas frecuentes sobre acoso por razón de sexo

¿Hace falta que haya contenido sexual para que exista acoso por razón de sexo?

No. A diferencia del acoso sexual, el acoso por razón de sexo (art. 7.2 LOI) no exige un comportamiento de naturaleza sexual: basta con que el trato hostil, intimidatorio, degradante u ofensivo se deba al sexo de la persona.

¿Están las empresas obligadas a prevenir el acoso por razón de sexo?

Sí. El artículo 62 LOI las obliga a promover condiciones de trabajo que lo eviten y a establecer procedimientos específicos para su prevención y para canalizar las denuncias, negociados con la representación legal de las personas trabajadoras.

¿Hay que probar además un trato peor que el dado a otra persona?

No. Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios, de modo que no hace falta acreditar además un trato comparativamente peor frente a otra persona, como sí exige la discriminación directa genérica.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acoso por razón de sexo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/acoso-por-razon-de-sexo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 7 LOI · Art. 62 LOI · Art. 6 LOI · Art. 13 LOI

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