«Una cosa por otra»: el acoso sexual que condiciona un derecho o una expectativa laboral a la aceptación de una conducta sexual
Resumen rápido: Quid pro quo es una locución latina —«una cosa por otra»— que en derecho laboral y penal español designa la modalidad de acoso sexual conocida como acoso de intercambio o chantaje sexual: aquella en la que se condiciona el reconocimiento de un derecho, o de una expectativa de derecho, a que la víctima acepte una conducta de naturaleza sexual.
Definición flash: «Una cosa por otra»: acoso sexual que condiciona un derecho o expectativa laboral a la aceptación de una conducta sexual.
Etiqueta lingüística
La expresión describe con precisión el elemento característico de esta modalidad de acoso: el intercambio o condicionamiento («esto a cambio de aquello»), frente al acoso llamado ambiental, en el que no hay condicionamiento de un derecho sino la creación de un entorno intimidatorio, hostil o degradante. Fuera del ámbito del acoso, «quid pro quo» se usa también en un sentido más amplio y no jurídico para describir cualquier intercambio de contraprestaciones; esta ficha se ciñe al único uso con anclaje normativo preciso en España, que es el del acoso de intercambio.
Definición técnica
El artículo 7.4 de la LO 3/2007 dispone que el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considera también acto de discriminación por razón de sexo. En el ámbito penal, el artículo 184.2 del Código Penal agrava la pena del acoso sexual cuando el culpable actúa prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en esa relación: es, precisamente, el esquema de intercambio que describe «quid pro quo».
Aplicación práctica
En la práctica laboral, el acoso de intercambio suele producirse en relaciones de jerarquía —un superior que condiciona un ascenso, la renovación de un contrato o la simple continuidad en el puesto a la aceptación de una conducta sexual— y es especialmente grave porque añade a la conducta sexual un elemento de coacción económica o profesional. A diferencia del acoso ambiental, basta un solo episodio de condicionamiento para que concurra esta modalidad; no requiere reiteración.
Contexto legal en España
El acoso de intercambio es una modalidad dentro del género del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo, que desarrolla también el acoso ambiental del artículo 7.1 LO 3/2007. Esta ficha se limita a la modalidad de intercambio, que es la que la expresión latina «quid pro quo» identifica con precisión.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Quid pro quo y acoso ambiental
- El QUID PRO QUO (acoso de intercambio, art. 7.4 LO 3/2007) exige condicionar un derecho o expectativa a la aceptación de una conducta sexual. El acoso AMBIENTAL (art. 7.1 LO 3/2007) no condiciona ningún derecho: basta con crear, por la conducta sexual, un entorno intimidatorio, hostil o degradante.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 7.4 de la LO 3/2007 dispone: «El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo».
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Preguntas frecuentes sobre quid pro quo
¿Qué significa «quid pro quo» en derecho laboral?
«Una cosa por otra»: la modalidad de acoso sexual en la que se condiciona un derecho o una expectativa laboral —un ascenso, la renovación del contrato— a que la víctima acepte una conducta sexual, conforme al artículo 7.4 de la LO 3/2007.
¿Hace falta que se repita la conducta para que exista acoso quid pro quo?
No necesariamente: a diferencia del acoso ambiental, un solo episodio de condicionamiento de un derecho a la aceptación de una conducta sexual puede bastar.
¿Tiene consecuencias penales, además de laborales?
Sí. El artículo 184.2 del Código Penal agrava la pena del acoso sexual cuando se comete prevaliéndose de una situación de superioridad o con el anuncio de un mal ligado a las legítimas expectativas de la víctima, el mismo esquema que describe el quid pro quo.
Autoría y revisión editorial
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