Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).Citado en 1 página del portal
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Qué regula
Distingue el acoso sexual (comportamiento de naturaleza sexual) del acoso por razón de sexo (comportamiento motivado por el sexo de la persona, sin necesariamente tener contenido sexual), calificando ambos como discriminatorios per se, con independencia de la responsabilidad penal que puedan generar por separado.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 4 ("chantaje sexual") es clave: condicionar una promoción, un contrato o cualquier expectativa de derecho a la tolerancia de una conducta de acoso constituye, por sí solo, un acto de discriminación adicional, independiente del propio acoso. Las empresas deben tener un protocolo específico (art. 48 y 62 para el sector público).
Errores frecuentes
Confundir el acoso sexual con el acoso por razón de sexo: el segundo no requiere connotación sexual (por ejemplo, comentarios despectivos sistemáticos hacia una trabajadora por ser mujer en un entorno masculinizado), y ambos generan las mismas consecuencias jurídicas.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.