El demandado que opone excepciones asume la carga de probarlas
Resumen rápido: Reus in exceptionibus actor reputabitur, el demandado será reputado actor en las excepciones, es la máxima latina según la cual quien opone una excepción frente a la pretensión del actor asume, respecto de esa excepción concreta, la misma carga de alegación y prueba que corresponde normalmente al demandante.
Definición flash: Si te defiendes alegando algo nuevo (una excepción), te toca a ti probarlo, como si fueras tú quien demanda.
Etiqueta lingüística
Máxima latina compuesta por reus (el demandado), in exceptionibus (en las excepciones) y actor reputabitur (será reputado actor/demandante).
Definición técnica
La máxima expresa el fundamento clásico de la distribución de la carga de la prueba que hoy recoge el art. 217 LEC: corresponde al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, pero corresponde al demandado la de los hechos que, conforme a las normas aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquellos (hechos impeditivos, extintivos y excluyentes), invirtiéndose respecto de ellos el papel probatorio típico del actor.
Aplicación práctica
Invocar una excepción de pago, prescripción o compensación en la contestación a la demanda traslada al propio demandado la carga de acreditarla cumplidamente, no basta con alegarla: la máxima recuerda que, en ese punto concreto del litigio, el demandado pasa a comportarse procesalmente como actor.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 217 (carga de la prueba).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Onus probandi incumbit ei qui dicit
- Esa otra máxima («la carga de la prueba incumbe a quien afirma») es la regla general de partida; reus in exceptionibus actor reputabitur explica específicamente cómo se invierte esa carga cuando el demandado introduce hechos nuevos mediante excepciones.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 217.3 LEC dispone expresamente que corresponde al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos alegados por el actor.
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Preguntas frecuentes sobre reus in exceptionibus actor reputabitur
¿Basta con alegar una excepción como la prescripción para que el juez la estime?
No: conforme a esta máxima y al art. 217 LEC, quien alega la excepción debe también probarla; la mera alegación sin acreditación suficiente no traslada la duda a favor de quien la invoca.
Autoría y revisión editorial
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