Reus in exceptionibus actor reputabitur

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El demandado que opone excepciones asume la carga de probarlas

Resumen rápido: Reus in exceptionibus actor reputabitur, el demandado será reputado actor en las excepciones, es la máxima latina según la cual quien opone una excepción frente a la pretensión del actor asume, respecto de esa excepción concreta, la misma carga de alegación y prueba que corresponde normalmente al demandante.

Definición flash: Si te defiendes alegando algo nuevo (una excepción), te toca a ti probarlo, como si fueras tú quien demanda.

Etiqueta lingüística

Máxima latina compuesta por reus (el demandado), in exceptionibus (en las excepciones) y actor reputabitur (será reputado actor/demandante).

Definición técnica

La máxima expresa el fundamento clásico de la distribución de la carga de la prueba que hoy recoge el art. 217 LEC: corresponde al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, pero corresponde al demandado la de los hechos que, conforme a las normas aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquellos (hechos impeditivos, extintivos y excluyentes), invirtiéndose respecto de ellos el papel probatorio típico del actor.

Aplicación práctica

Invocar una excepción de pago, prescripción o compensación en la contestación a la demanda traslada al propio demandado la carga de acreditarla cumplidamente, no basta con alegarla: la máxima recuerda que, en ese punto concreto del litigio, el demandado pasa a comportarse procesalmente como actor.

Qué no es / diferencias clave

Onus probandi incumbit ei qui dicit
Esa otra máxima («la carga de la prueba incumbe a quien afirma») es la regla general de partida; reus in exceptionibus actor reputabitur explica específicamente cómo se invierte esa carga cuando el demandado introduce hechos nuevos mediante excepciones.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 217.3 LEC dispone expresamente que corresponde al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos alegados por el actor.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre reus in exceptionibus actor reputabitur

¿Basta con alegar una excepción como la prescripción para que el juez la estime?

No: conforme a esta máxima y al art. 217 LEC, quien alega la excepción debe también probarla; la mera alegación sin acreditación suficiente no traslada la duda a favor de quien la invoca.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reus in exceptionibus actor reputabitur. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reus-in-exceptionibus-actor-reputabitur/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-03, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 217 LEC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Procesal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?