Qué ha publicado el BOE
El BOE del viernes 18 de septiembre publicó, en la sección de disposiciones generales y bajo la firma de la Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias, la Resolución de 16 de septiembre de 2026 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
El texto del Acuerdo es de una sola frase y es literalmente este: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 209, de 26 de agosto de 2026».
No se trata, por tanto, de una convalidación con enmiendas ni de una tramitación posterior como proyecto de ley: es el otro de los dos pronunciamientos que el artículo 86.2 pone sobre la mesa del Congreso.
Qué dice el artículo 86.2 de la Constitución
El decreto-ley es una norma con rango de ley que aprueba el Gobierno y que el Congreso debe someter a votación en un plazo tasado. El artículo 86.2 de la Constitución obliga a que los decretos-leyes sean «inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados», que ha de pronunciarse «expresamente» dentro del plazo «sobre su convalidación o derogación».
Son dos salidas y solo dos. Aquí el Congreso escogió la segunda: la derogación. Es la razón por la que el Acuerdo invoca ese precepto y no otro.
Qué contenía la norma que decae
El Real Decreto-ley 21/2026 entró en vigor el 27 de agosto de 2026 —su disposición final sexta fijaba la entrada en vigor «el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”»— y regulaba en veinte artículos la actividad de los grupos de interés ante la Administración General del Estado.
Su artículo 2 definía el grupo de interés con un perímetro amplio: «las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia». Quedaban fuera, entre otros, las administraciones públicas, los partidos políticos y los colegios profesionales «cuando realicen funciones públicas».
El título I creaba un Registro de grupos de interés con su procedimiento de inscripción y sus obligaciones, tanto para los grupos como para el personal público susceptible de influencia. El artículo 13 imponía el informe de huella normativa: un documento en el que el departamento competente debía dejar constancia de «cada una de las modificaciones que ha experimentado la norma como consecuencia de la influencia ejercida por cada grupo de interés», con «la identidad del personal y/o cargo público» que hubiera mantenido contacto con ellos y «la fecha y el objeto de la reunión, contacto o comunicación».
El régimen de multas que queda sin aplicación
El artículo 15 del decreto-ley derogado establecía un cuadro de sanciones por tramos. Para la infracción muy grave: prohibición de solicitar la inscripción en el Registro o cancelación de la ya practicada, prohibición de volver a solicitarla «durante un periodo de entre un mínimo de dos años y un máximo de cinco años», y «multa de 5.000 a 40.000 euros, en función de la gravedad de la infracción y de la reincidencia».
Para la infracción grave: prohibición o suspensión de la inscripción «durante un período mínimo de tres meses y un máximo de un año» y «multa de 2.000 a 5.000 euros». La infracción leve «se sancionará con un apercibimiento». El artículo 16 fijaba la prescripción de las infracciones en «tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y un año para las leves».
Las tres normas que recuperan su redacción anterior
El efecto de la derogación no se queda en el propio decreto-ley. El BOE consigna expresamente, junto a la Resolución: «La pérdida de efectos de las modificaciones y adiciones de los preceptos indicados, se establece de acuerdo con la derogación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto», y enumera tres normas que quedan sin efecto en lo que aquel había tocado:
— La modificación de los artículos 15, 25 y 26 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
— La modificación de los artículos 11 y 13 y la adición del artículo 24 bis del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por el Real Decreto 615/2024, de 2 de julio.
— La modificación de la disposición final séptima del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio.
En el texto consolidado del decreto-ley, el BOE lo rotula ya sin ambigüedad: «Disposición derogada», «derogada por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 16 de septiembre de 2026».
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el Congreso derogue un decreto-ley en vez de convalidarlo?
Que escoge una de las dos únicas salidas que le da el artículo 86.2 de la Constitución. El precepto obliga al Congreso a pronunciarse «expresamente» y en plazo «sobre su convalidación o derogación» de todo decreto-ley. Convalidar lo mantiene; derogar lo deja sin efecto. Aquí el Acuerdo de 16 de septiembre de 2026 optó por derogar.
¿Desde cuándo estuvo en vigor el Real Decreto-ley 21/2026?
Desde el 27 de agosto de 2026. Se publicó en el BOE número 209, de 26 de agosto de 2026, y su disposición final sexta disponía la entrada en vigor «el día siguiente al de su publicación». El Congreso acordó su derogación el 16 de septiembre y el Acuerdo se publicó en el BOE del 18 de septiembre.
¿Sigue existiendo la obligación de inscribirse en el registro de grupos de interés?
El registro estatal que creaba esta norma decae con ella: el BOE marca el decreto-ley como «Disposición derogada». Esta pieza describe lo que publica el BOE y no se pronuncia sobre situaciones individuales ni sobre registros autonómicos, que tienen su propia regulación.
¿Qué pasa con las modificaciones que el decreto-ley había hecho en otras leyes?
El propio BOE las declara sin efecto y las enumera: los artículos 15, 25 y 26 de la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; los artículos 11 y 13 y el nuevo artículo 24 bis del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Real Decreto 615/2024); y la disposición final séptima del Real Decreto 611/2026.
Fuentes
- Resolución de 16 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (disposición derogada). (se abre en una pestaña nueva)
- Constitución Española, artículo 86. (se abre en una pestaña nueva)

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