Tribunales especiales

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

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Los órganos ad hoc para juzgar hechos o personas concretas, prohibidos expresamente por la Constitución

Resumen rápido: Los tribunales especiales, a los que la Constitución llama «Tribunales de excepción», son órganos creados ad hoc, al margen de la jurisdicción ordinaria, para juzgar unos hechos o unas personas concretas, normalmente con reglas de procedimiento y garantías distintas —y más débiles— que las de los tribunales ordinarios. El artículo 117.6 de la Constitución los prohíbe de forma tajante y sin matices: «Se prohíben los Tribunales de excepción».

Definición flash: Los tribunales especiales son órganos creados para juzgar un caso concreto al margen de la jurisdicción ordinaria; el art. 117.6 CE los prohíbe.

Etiqueta lingüística

«Especial», del latín specialis (de species, «clase» o «tipo»), designa lo que se aparta de la regla general para un caso particular. La Constitución prefiere, sin embargo, el término «Tribunales de excepción» —de exceptio, «lo que se saca fuera» de la regla—, que subraya mejor la idea que quiere prohibir: no cualquier especialización judicial, sino el órgano que se saca, excepcionalmente y a propósito, de la jurisdicción ordinaria para juzgar un caso concreto. En el uso doctrinal y periodístico ambas expresiones —«tribunales especiales» y «tribunales de excepción»— se emplean como sinónimos.

Definición técnica

La prohibición del artículo 117.6 CE es el reverso del principio de unidad jurisdiccional que proclama el artículo 117.5 CE: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales». El artículo 3.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reitera esta unidad: «La jurisdicción es única y se ejerce por los jueces, las juezas y los Tribunales previstos en esta ley orgánica, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos». Un tribunal especial o de excepción es, precisamente, el que rompe esa unidad: se constituye para un caso ya sucedido o unas personas ya determinadas (vulnerando el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley del artículo 24.2 CE), y normalmente con menos garantías procesales que las del proceso ordinario.

La prohibición no alcanza, en cambio, a los órganos jurisdiccionales ESPECIALIZADOS que forman parte de la jurisdicción ordinaria: los juzgados de lo mercantil, los juzgados de violencia sobre la mujer o los juzgados de menores no son tribunales de excepción, porque están predeterminados por la ley con carácter general y abstracto —antes de que suceda ningún hecho concreto—, se integran en el Poder Judicial único y aplican las mismas garantías procesales que cualquier otro órgano ordinario, solo que con una competencia material más acotada. Tampoco lo son la jurisdicción militar, expresamente reservada por el propio artículo 117.5 CE al ámbito estrictamente castrense, ni los tribunales consuetudinarios y tradicionales —como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia o el Consejo de Hombres Buenos de Murcia— que el artículo 125 CE reconoce y ampara de forma expresa como excepción constitucional propia, distinta de los tribunales de excepción prohibidos.

Aplicación práctica

La referencia histórica que la doctrina constitucional española cita con más frecuencia para explicar qué quiso prohibir el artículo 117.6 CE es el extinto Tribunal de Orden Público del régimen anterior, un órgano especializado en la represión de delitos políticos con garantías procesales muy inferiores a las ordinarias: el ejemplo sirve para ilustrar, no para agotar, el tipo de órgano que la Constitución quiso descartar para el futuro con esta prohibición.

En la práctica actual, la prohibición se invoca sobre todo como argumento de defensa cuando se cuestiona la competencia de un órgano frente al juez ordinario predeterminado por la ley: si una persona entiende que se le está juzgando por un órgano creado o reasignado ad hoc para su caso, y no por el juzgado o tribunal que le correspondería según las reglas generales y abstractas de reparto de competencias, puede alegar la vulneración conjunta de los artículos 24.2 y 117.6 CE. La especialización de un juzgado por materia, en cambio, no es un argumento válido de por sí: hay que demostrar que el órgano se creó o se activó pensando en el caso concreto, no que tenga una competencia limitada a cierta materia.

Qué no es / diferencias clave

Jurisdicción militar
La JURISDICCIÓN MILITAR, reservada al ámbito estrictamente castrense por el propio artículo 117.5 CE, no es un tribunal de excepción: está predeterminada con carácter general por la ley, se integra en el Poder Judicial del Estado y no se crea para juzgar un caso ya sucedido, sino que existe de forma permanente y abstracta para el ámbito militar.
Juzgados especializados por materia
Los JUZGADOS ESPECIALIZADOS —de lo mercantil, de violencia sobre la mujer, de menores— forman parte de la jurisdicción ordinaria, están predeterminados por la ley antes de que suceda ningún hecho concreto y aplican las garantías procesales comunes. Los TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN del artículo 117.6 CE se crean o activan ad hoc, después del hecho, para un caso o unas personas determinadas, precisamente lo que la especialización ordinaria no hace.
Tribunales consuetudinarios y tradicionales
Los TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS Y TRADICIONALES, como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, están expresamente reconocidos y amparados por el artículo 125 CE como una excepción constitucional propia y querida por el constituyente. Los TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN del artículo 117.6 CE son precisamente lo contrario: una figura que la Constitución prohíbe, no una que ampara.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 117.6 CE es una de las frases más cortas y categóricas de todo el texto constitucional —seis palabras, sin excepciones ni remisiones a desarrollo legal—: «Se prohíben los Tribunales de excepción». A diferencia de otros derechos y principios constitucionales, que la propia Constitución matiza «en los términos que la ley establezca», esta prohibición no admite graduación legislativa alguna.

Preguntas frecuentes sobre tribunales especiales

¿Qué son los tribunales especiales o de excepción?

Son órganos creados o activados ad hoc, al margen de la jurisdicción ordinaria, para juzgar un caso o unas personas concretas, normalmente con garantías procesales inferiores a las del proceso ordinario. El artículo 117.6 de la Constitución los prohíbe de forma expresa.

¿Son tribunales de excepción los juzgados especializados en una materia, como los de violencia sobre la mujer?

No. Están predeterminados por la ley con carácter general y abstracto, forman parte de la jurisdicción ordinaria única y aplican las mismas garantías procesales que cualquier otro órgano judicial, solo que con una competencia material acotada. Eso los distingue de un tribunal creado para un caso concreto ya sucedido.

¿La jurisdicción militar es un tribunal de excepción prohibido por la Constitución?

No. El propio artículo 117.5 de la Constitución reserva expresamente su ejercicio al ámbito estrictamente castrense, con carácter permanente y predeterminado por la ley, lo que la distingue de un tribunal creado ad hoc para un caso concreto.

¿Con qué otro derecho constitucional se relaciona la prohibición de los tribunales de excepción?

Con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley del artículo 24.2 de la Constitución: ambos preceptos protegen que quien resulte juzgado lo sea por un órgano fijado con reglas generales y anteriores al caso, no por uno diseñado o elegido a propósito para él.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tribunales especiales. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tribunales-especiales/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 19-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 117 CE · Art. 3 LOPJ · Art. 125 CE · Art. 24 CE

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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