Usuario de especial relevancia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La figura legal del influencer: quién es usuario de especial relevancia según la LGCA, qué obligaciones asume y quién queda fuera

Resumen rápido: El usuario de especial relevancia es el nombre legal del influencer: quien emplea servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumple «de forma simultánea» los requisitos del artículo 94.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual: actividad económica con «ingresos significativos» derivados de la plataforma, responsabilidad editorial sobre los contenidos, destino «a una parte significativa del público en general» con «claro impacto sobre él», función de «informar, entretener o educar» con la distribución de contenidos audiovisuales como objetivo principal, y establecimiento en España.

Definición flash: El creador con ingresos significativos y clara influencia en plataformas de vídeo responde como prestador audiovisual y debe registrarse (art. 94 LGCA).

Etiqueta lingüística

La ley evitó el anglicismo y acuñó «usuario de especial relevancia» — la prensa lo bautizó al instante como «la ley de influencers»—. El desarrollo reglamentario posterior puso cifras a los «ingresos significativos» y la «parte significativa del público», pero los umbrales concretos viven en el reglamento, no en el artículo 94.

Definición técnica

El sistema verificado: asimilación (94.1) — el usuario de especial relevancia responde de los principios generales del título I, de las obligaciones de protección de menores que el precepto cita y de las reglas de comunicaciones comerciales «cuando comercialicen, vendan u organicen las comunicaciones comerciales que acompañen o se inserten en sus contenidos», usando los mecanismos que la plataforma pone a su disposición—; cinco requisitos simultáneos (94.2)—; exclusiones expresas (94.3) — centros educativos y científicos en su cometido o divulgación, museos y teatros presentando su programación, Administraciones y partidos políticos informando de sus funciones, empresas y autónomos promocionando sus propios bienes o servicios, y asociaciones y ONG en autopromoción—; y registro obligatorio (94.4) — inscripción en el Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual—.

Aplicación práctica

La consecuencia práctica del artículo 94 es triple: el creador profesional debe inscribirse en el registro estatal, marcar la publicidad que inserta o comercializa en sus vídeos (la frontera con la publicidad encubierta), y respetar las reglas de protección de menores en su contenido. Las exclusiones del 94.3 despejan los sustos habituales: la empresa que sube vídeos promocionando SUS productos no es usuario de especial relevancia, ni el museo, ni la Administración. La duda de umbral — ¿mis ingresos son «significativos»?— se resuelve en el desarrollo reglamentario, y el coste de equivocarse es el régimen sancionador de la propia ley.

Qué no es / diferencias clave

Prestador del servicio de intercambio de vídeos (la plataforma)
La plataforma aloja y organiza los vídeos ajenos; el usuario de especial relevancia es el creador que responde editorialmente de SUS contenidos y se asimila a prestador audiovisual.
Usuario particular de redes sociales
Sin ingresos significativos, impacto sobre el público general y actividad económica simultáneos, no hay especial relevancia: los cinco requisitos del 94.2 son cumulativos.
Empresa que promociona sus productos en vídeo
Está excluida expresamente (94.3.d): promocionar los bienes o servicios propios no convierte a la empresa en usuario de especial relevancia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 94 de la Ley 13/2022 considera usuarios de especial relevancia a quienes emplean servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma cumpliendo simultáneamente cinco requisitos — actividad económica con ingresos significativos, responsabilidad editorial, destino a una parte significativa del público con claro impacto, función de informar, entretener o educar con la distribución audiovisual como objetivo principal, y establecimiento en España—, los asimila a prestadores del servicio de comunicación audiovisual y les impone inscribirse en el Registro estatal.

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Preguntas frecuentes sobre usuario de especial relevancia

¿Cuándo es un influencer «usuario de especial relevancia»?

Cuando cumple a la vez los cinco requisitos del art. 94.2 LGCA: ingresos significativos de la plataforma, responsabilidad editorial, público general con claro impacto, función de informar/entretener/educar como objetivo principal y establecimiento en España; los umbrales exactos los fija el reglamento.

¿Qué obligaciones tiene?

Registrarse en el Registro estatal de Prestadores, cumplir los principios generales y la protección de menores, y respetar las reglas de comunicaciones comerciales cuando comercialice o inserte publicidad en sus contenidos (art. 94.1 y 94.4).

¿Mi empresa debe registrarse por subir vídeos promocionando sus productos?

No: las empresas y autónomos que promocionan sus propios bienes o servicios están excluidos expresamente (art. 94.3.d), igual que centros educativos, museos, Administraciones y ONG en sus cometidos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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