Discriminación por razón de discapacidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Un trato menos favorable por discapacidad, sea directo, indirecto, por asociación con otra persona, o mediante acoso

Resumen rápido: La discriminación por razón de discapacidad es, conforme a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, cualquier distinción, exclusión o restricción por motivo de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales, manifestándose en varias modalidades diferenciadas: la discriminación directa, la indirecta, la discriminación por asociación, y el acoso relacionado con la discapacidad.

Definición flash: Un trato menos favorable por motivo de discapacidad, sea directo, indirecto, por asociación con otra persona, o mediante acoso.

Etiqueta lingüística

La ley construye un catálogo cerrado de modalidades discriminatorias, cada una definida con precisión técnica: no basta con una noción genérica de «trato injusto», sino que cada modalidad -directa, indirecta, por asociación, acoso- responde a un supuesto de hecho distinto, lo que exige encuadrar correctamente cada situación concreta en la categoría legal que le corresponde.

Definición técnica

El artículo 2, letras b) a f), del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, define la igualdad de oportunidades como la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de discapacidad, letra b); la discriminación directa como el trato menos favorable a una persona con discapacidad que a otra en situación análoga, por motivo de su discapacidad, letra c); la discriminación indirecta como aquella que resulta de una disposición, cláusula, pacto, decisión o práctica aparentemente neutros que ocasionen una desventaja particular a una persona con discapacidad, sin responder a una finalidad legítima con medios adecuados y necesarios, letra d); la discriminación por asociación, cuando una persona o grupo sufre un trato discriminatorio por su relación con otra persona con discapacidad, letra e); y el acoso, definido como toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, letra f).

Aplicación práctica

En la práctica, distinguir correctamente entre estas modalidades resulta decisivo para plantear con éxito una reclamación: la discriminación directa exige normalmente acreditar un trato peor y comparable respecto de otra persona sin discapacidad, mientras que la indirecta se centra en el efecto desproporcionado de una medida en apariencia neutra, y la discriminación por asociación protege también a quien, sin tener discapacidad, sufre un trato discriminatorio por su vínculo con una persona que sí la tiene -por ejemplo, un padre o madre cuidador-; la denegación injustificada de ajustes razonables se equipara igualmente a una forma de discriminación conforme al desarrollo posterior de la propia ley, ampliando el catálogo de conductas discriminatorias más allá de estas cinco modalidades básicas.

Qué no es / diferencias clave

Acoso laboral general
El acoso definido en el artículo 2.f) del TRLGDPD es específicamente el relacionado con la discapacidad de una persona, con sus propios elementos de tipificación; el acoso laboral en sentido genérico -mobbing- no exige esa conexión con una discapacidad concreta, respondiendo a un fundamento y a un régimen jurídico distintos, aunque ambos puedan compartir rasgos externos como la creación de un entorno hostil o degradante.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 2.e) del TRLGDPD reconoce expresamente la discriminación por asociación, cuando «una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad».

Preguntas frecuentes sobre discriminación por razón de discapacidad

¿Qué es la discriminación indirecta por razón de discapacidad?

Cuando una medida aparentemente neutra ocasiona una desventaja particular a una persona con discapacidad, sin responder a una finalidad legítima con medios adecuados, según el artículo 2.d) del TRLGDPD.

¿Está protegida una persona sin discapacidad que sufre discriminación por cuidar a un familiar con discapacidad?

Sí, mediante la figura de la discriminación por asociación, reconocida en el artículo 2.e) del TRLGDPD.

¿Cómo define la ley el acoso por discapacidad?

Como toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona que busque o consiga atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, según el artículo 2.f) del TRLGDPD.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Discriminación por razón de discapacidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/discriminacion-por-razon-de-discapacidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-23, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 2 TRLGDPD

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