Factor mercantil

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El gerente autorizado a administrar, dirigir y contratar por cuenta ajena en un negocio, con poder del propietario

Resumen rápido: El factor mercantil es, conforme al Código de Comercio, el gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado por su propietario para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con mayores o menores facultades según haya tenido por conveniente el propietario, debiendo negociar y contratar siempre a nombre de su principal y expresando en los documentos que suscriba que actúa con poder o en nombre de la persona o sociedad que representa.

Definición flash: El gerente de una empresa autorizado a administrarla, dirigirla y contratar en su nombre, con poder del propietario.

Etiqueta lingüística

El término «factor» procede del latín factor, «el que hace», y en el lenguaje mercantil histórico designaba precisamente a quien gestiona un negocio ajeno con amplias facultades; la figura se conoce también doctrinalmente como «apoderado general» o «gerente», aunque el Código de Comercio conserva la denominación tradicional de factor para esta institución concreta del Derecho mercantil.

Definición técnica

El artículo 281 del Código de Comercio, permite al comerciante constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta, en todo o en parte, o para que le auxilien en él. El artículo 282, exige que el factor tenga la capacidad necesaria para obligarse conforme al Código y cuente con poder de la persona por cuya cuenta actúe. El artículo 283, define legalmente al factor como el gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con mayores o menores facultades según haya dispuesto el propietario, siéndole aplicables las disposiciones de esta sección del Código. El artículo 284, obliga al factor a negociar y contratar siempre a nombre de sus principales, expresando en todos los documentos que suscriba en ese concepto que actúa con poder o en nombre de la persona o sociedad que representa.

Aplicación práctica

En la práctica, la figura del factor mercantil corresponde, en el lenguaje empresarial actual, al gerente o director general de un negocio con poderes amplios de administración, y su régimen jurídico determina en gran medida la seguridad del tráfico mercantil: los terceros que contratan con quien actúa como factor deben poder confiar en que este cuenta efectivamente con poder suficiente, de ahí la exigencia de que el factor exprese siempre en los documentos que suscribe que actúa en nombre y representación del principal, evitando así la incertidumbre sobre quién queda realmente obligado por el contrato celebrado.

Qué no es / diferencias clave

Comisión mercantil
El factor es el gerente general de un negocio ajeno, con facultades amplias y continuadas de administración y dirección; el comisionista, en cambio, recibe normalmente un encargo puntual y concreto -un acto u operación de comercio determinado-, sin la generalidad y continuidad en la gestión que caracteriza a la figura del factor mercantil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 283 del Código de Comercio atribuye el concepto legal de factor a quien administra, dirige y contrata sobre un negocio ajeno «con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario».

Preguntas frecuentes sobre factor mercantil

¿Qué es un factor mercantil?

El gerente de una empresa o establecimiento por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar en las cosas relativas a él, según el artículo 283 del Código de Comercio.

¿Debe el factor decir que actúa por cuenta de otro al contratar?

Sí, debe expresar en todos los documentos que suscriba que actúa con poder o en nombre de la persona o sociedad que representa, según el artículo 284 del Código de Comercio.

¿Necesita el factor un poder del propietario del negocio?

Sí. El artículo 282 del Código de Comercio exige que cuente con poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Factor mercantil. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/factor-mercantil/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 283 Ccom · Art. 284 Ccom · Art. 281 Ccom

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?