Artículo 148. Exigibilidad y pago de los alimentos.

Vigente a fecha 2026-08-24

Última reforma: 8 de junio de 1981

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.

El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de junio de 1981. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 8 de junio de 1981Ley 11/1981, de 13 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se pagan los alimentos?

Según el art. 148 CC, la obligación es exigible desde que el beneficiario los necesita para subsistir, pero no se abonan sino desde la fecha en que se interpone la demanda.

¿Cómo se paga la pensión?

Por meses anticipados. Si el alimentista fallece, sus herederos no están obligados a devolver lo que hubiese recibido anticipadamente (art. 148 CC).

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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