Artículo 152. Causas de cese de la obligación de alimentos.

Vigente a fecha 2026-08-24

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Cesa la pensión de alimentos cuando el hijo cumple 18 años?

El art. 152 CC no recoge la mayoría de edad entre las causas de cese. Lo que puede extinguirla es que el alimentista pueda ejercer un oficio o profesión o haya mejorado de fortuna de modo que la pensión no le sea necesaria para subsistir (causa 3.ª).

¿Puedo dejar de pagar si mi situación económica ha empeorado?

La causa 2.ª del art. 152 CC contempla ese supuesto, pero debe hacerse valer pidiendo la modificación o extinción de la pensión: dejar de pagar por cuenta propia genera deuda mientras la resolución siga vigente.

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