Artículo 46. Excedencias.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 30 de junio de 2023
Aplicable en España — Estatuto de los Trabajadores ET (BOE-A-2015-11430).
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de junio de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de junio de 2023Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de marzo de 2019Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 13 de noviembre de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11430); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 46 ET distingue varios tipos de excedencia. La forzosa se concede por designación o elección para un cargo público que impida la asistencia al trabajo, con derecho a conservación del puesto y cómputo de antigüedad, debiendo solicitarse el reingreso dentro del mes siguiente al cese. La voluntaria exige una antigüedad mínima de un año en la empresa, dura entre cuatro meses y cinco años, y solo puede volver a ejercitarse si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior; a diferencia de la forzosa, no da derecho a reserva de puesto, sino solo a un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría. El apartado 3 regula la excedencia por cuidado de hijo, de hasta tres años desde el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, con reserva del puesto de trabajo durante el primer año (ampliable a quince o dieciocho meses en familias numerosas, o hasta dieciocho si la disfrutan ambos progenitores con igual duración), y computable como antigüedad; y la excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos, de hasta dos años, ampliable por convenio, con el mismo régimen de antigüedad y formación. El apartado 4 reconoce la excedencia para quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, y el apartado 6 permite pactar colectivamente otros supuestos de excedencia.
Cómo se aplica en la práctica
La diferencia esencial en la práctica está entre la excedencia voluntaria ordinaria, sin reserva de puesto, y la excedencia por cuidado de hijos o familiares, que sí conlleva auténtica reserva del puesto de trabajo, al menos durante el primer año. Confundirlas lleva a expectativas equivocadas sobre el derecho a recuperar exactamente el mismo puesto al reincorporarse.
Errores frecuentes
Solicitar una segunda excedencia voluntaria antes de que transcurran los cuatro años exigidos desde el final de la anterior; y dar por supuesto que cualquier excedencia conlleva reserva de puesto, cuando en la voluntaria ordinaria el trabajador solo conserva un derecho preferente al reingreso, no la garantía de recuperar su puesto exacto.
¿Tiene reserva de puesto la excedencia voluntaria?
No con carácter general: el trabajador en excedencia voluntaria solo conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría, a diferencia de la excedencia por cuidado de hijos o familiares.
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos?
Hasta tres años desde el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento, con reserva del puesto de trabajo durante el primer año, ampliable en familias numerosas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.