Artículo 19. Mala fe del asegurado.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
Qué regula
Establece la única causa general de exclusión de la cobertura vinculada a la conducta del asegurado en la producción misma del siniestro: la mala fe, entendida como provocación intencionada o dolosa del evento dañoso. Fuera de este supuesto, el asegurador está obligado al pago, lo que confirma el carácter excepcional y restrictivo de esta exoneración.
Cómo se aplica en la práctica
La carga de la prueba de la mala fe corresponde al asegurador que pretende denegar la cobertura invocando este artículo: no basta con sospechas o indicios débiles de provocación intencionada, la jurisprudencia exige una prueba sólida de que el asegurado causó deliberadamente el siniestro, dado el carácter restrictivo con que se interpretan las causas de exclusión de cobertura.
Errores frecuentes
Que una aseguradora deniegue un siniestro alegando genéricamente "mala fe" o negligencia grave del asegurado sin aportar prueba suficiente de la provocación intencionada del evento: la mera imprudencia o negligencia, por grave que sea, no equivale a la "mala fe" (dolo) exigida por este artículo, que tiene un alcance más restrictivo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.