Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
Qué regula
Si el desistimiento del actor no es consentido por el demandado, aquel es condenado a todas las costas. Si el desistimiento es consentido por el demandado, no se condena en costas a ninguno de los litigantes.
Cómo se aplica en la práctica
Convierte la reacción del demandado ante un desistimiento en un factor determinante de las costas: consentirlo evita cualquier condena en costas para ambas partes, mientras que oponerse a él traslada toda la carga de costas al desistente.
Errores frecuentes
Desistir de la demanda esperando no asumir costas sin haber obtenido antes el consentimiento expreso del demandado, cuando la regla legal por defecto ante un desistimiento no consentido es precisamente la condena en costas al desistente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.