Artículo 209. Base reguladora de la pensión de jubilación.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 1 de enero de 2026
Aplicable en España — Ley General de la Seguridad Social LGSS (BOE-A-2015-11724).
1. La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante obtenidos de la siguiente forma:
a) Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
b) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, según lo dispuesto en el apartado a), aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo y el resto de las mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual establecida para el Régimen General. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
c) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
d) Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.
e) De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.
La siguiente fórmula es la expresión matemática de las reglas precedentes:

Siendo:
BR = Base reguladora.
Bi=Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante (tomará valores entre 25 y 348).
I25 = Índice general de precios al consumo del mes 25 anterior al mes previo al del hecho causante.
Las 24 bases de cotización Bi descartadas tomarán valor 0 en la fórmula.
Siendo i = 1, 2,…348.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 161.2, para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.
3. Se exceptúan de la norma general establecida en el apartado anterior los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.
Quedarán asimismo exceptuados, en los términos contenidos en el párrafo anterior, aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos.
No obstante, la referida norma general será de aplicación cuando los incrementos salariales a que se refiere este apartado se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado 2 y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.
5. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2026. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2026Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11724); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 209 LGSS establece cómo se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación: se toman los 348 meses cotizados consecutivos e inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante (los últimos 29 años, tras la ampliación gradual del período de cómputo), se integran con la base mínima los meses sin obligación de cotizar, se actualizan con el IPC todas las bases salvo las 24 más recientes (que se computan en valor nominal), se descartan de oficio las 24 bases más bajas de las 348 y se divide la suma de las 324 bases restantes entre 378. Esas cifras (348 meses de cómputo, descarte de las 24 bases más bajas y divisor 378) son las del régimen DEFINITIVO: la disposición transitoria cuadragésima de la LGSS las implanta de forma GRADUAL a partir de 2026, de modo que hasta completarse la transición rigen valores menores —en 2026, la base reguladora se calcula sobre los 304 meses anteriores, tomando las 302 bases de cotización de mayor importe y dividiendo entre 352,33—, que crecen cada año hasta alcanzar los definitivos. Los apartados 2 a 4 evitan que se "infle" artificialmente la base reguladora con subidas salariales desproporcionadas en los dos últimos años previos a la jubilación, salvo que respondan a antigüedad, ascensos reglamentarios u otros conceptos retributivos generales, y en todo caso excluyen los incrementos pactados en función de acercarse a una edad determinada. El apartado 5 resuelve el cálculo en casos de pluriempleo, sumando las bases de las distintas empresas sin superar el tope máximo de cotización.
Cómo se aplica en la práctica
El mecanismo de integración de lagunas de cotización (apartado 1.b) es clave para quien tuvo períodos sin cotizar dentro de los últimos años computables: las primeras 48 mensualidades sin cotización se rellenan con la base mínima completa, y a partir de ahí solo con el 50 por ciento de esa base mínima, lo que puede reducir sensiblemente la base reguladora final si hay muchas lagunas. Al aplicarse el descarte automático de las 24 peores bases dentro del período de cómputo, los meses de menor cotización (por ejemplo, tras una excedencia o una reducción de jornada) no siempre penalizan la pensión, siempre que el resto del historial sea sólido.
Errores frecuentes
Un error frecuente es pensar que la base reguladora se calcula solo con los últimos años de salario antes de jubilarse: en realidad toma un período mucho más amplio (348 meses, casi 29 años), por lo que salarios bajos de hace décadas siguen influyendo, aunque se actualicen con el IPC. Otro fallo habitual es no anticipar que subidas salariales muy pronunciadas y desproporcionadas en los dos últimos años antes de la jubilación pueden no computarse íntegramente si superan el incremento medio del convenio aplicable, salvo que obedezcan a antigüedad, ascenso reglamentario u otro concepto retributivo general y no a un pacto vinculado a la proximidad de la edad de jubilación.
¿Cuántos años de cotización se tienen en cuenta para calcular la pensión de jubilación?
Se toman los 348 meses (29 años) consecutivos e inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante; de esas 348 bases se descartan de oficio las 24 más bajas y se dividen las 324 restantes entre 378, conforme al art. 209.1 LGSS.
¿Perjudican a la pensión los años sin cotizar antes de la jubilación?
Se integran: las primeras 48 mensualidades sin obligación de cotizar se rellenan con la base mínima completa del Régimen General, y las siguientes con el 50 por ciento de esa base mínima, según el art. 209.1.b) LGSS, lo que amortigua pero no elimina el efecto de las lagunas de cotización.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.