Artículo 46. Plazo de interposición del recurso.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA (BOE-A-1998-16718).Citado en 2 páginas del portal
1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.
3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
5. El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
6. En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Qué regula
Fija los distintos plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo según el tipo de actuación impugnada: dos meses para actos expresos y disposiciones generales, seis meses para actos presuntos por silencio administrativo, diez o veinte días para la vía de hecho (según haya habido requerimiento previo o no), y las reglas de cómputo específicas para los supuestos de inactividad del art. 29 y de recurso de reposición previo.
Cómo se aplica en la práctica
Es uno de los preceptos más consultados en la práctica administrativa: identificar correctamente el dies a quo y el plazo aplicable (dos meses, seis meses, diez o veinte días) según el tipo de actuación es determinante, porque se trata de plazos de caducidad no susceptibles de interrupción ni suspensión salvo por causa legal expresa.
Errores frecuentes
Aplicar el plazo general de dos meses a un recurso contra vía de hecho (que tiene plazos de diez o veinte días) o confundir el plazo de seis meses del silencio con el de dos meses de un acto expreso tardío, errores que provocan la inadmisión del recurso por extemporaneidad sin posibilidad de subsanación.
¿Qué plazo hay para recurrir un acto administrativo por silencio negativo?
Seis meses, frente a los dos meses de un acto expreso, contados desde el día siguiente a aquel en que, según la normativa específica, se produzca el acto presunto (art. 46.1 LJCA).
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.