Artículo 42. Reparación del daño e indemnización.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
1. Si las conductas sancionadas hubieran ocasionado daños o perjuicios a la administración pública, la resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso acerca de los siguientes extremos:
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) Cuando ello no fuera posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, si éstos hubiesen quedado determinados durante el procedimiento. Si el importe de los daños y perjuicios no hubiese quedado establecido, se determinará en un procedimiento complementario, susceptible de terminación convencional, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.
Qué regula
Obliga, cuando la conducta sancionada haya causado daños a la Administración, a que la resolución del procedimiento se pronuncie sobre la reposición al estado originario y, si no es posible, sobre la indemnización de daños y perjuicios -determinándola en un procedimiento complementario si no quedó fijada durante el sancionador-; declara solidaria la responsabilidad civil entre todos los causantes del daño; y extiende esa solidaridad a padres, tutores, curadores o guardadores cuando el autor sea un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con capacidad judicialmente modificada.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 3 tiene una consecuencia patrimonial directa para las familias: si el autor de los hechos es un menor no emancipado, sus padres o tutores responden SOLIDARIAMENTE del pago de la indemnización -no de forma subsidiaria ni limitada-, lo que en la práctica permite a la Administración reclamar el importe íntegro directamente a los progenitores.
Errores frecuentes
Pensar que la sanción administrativa (multa) ya cubre la reparación del daño causado: son conceptos distintos y acumulativos -la multa es la sanción por la infracción, la indemnización de este artículo repara el daño patrimonial concreto causado a la Administración, y ambas pueden coexistir en la misma resolución-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.