Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal
1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.
Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.
5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
Qué regula
El art. 107 LPAC regula la declaración de lesividad, el cauce que debe seguir la Administración cuando quiere impugnar judicialmente un acto propio favorable a un interesado que considera anulable conforme al art. 48, ya que no puede revocarlo directamente por sí misma. La declaración de lesividad para el interés público es requisito previo para poder demandar ese acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, debe adoptarse dentro de los cuatro años siguientes a que se dictó el acto y exige dar audiencia previa a todos los interesados en los términos del art. 82. La declaración no es recurrible, sin perjuicio de que se examine como presupuesto de admisibilidad en el proceso judicial posterior, aunque puede notificarse a los interesados a efectos meramente informativos. El procedimiento caduca si transcurren seis meses desde su inicio sin que se declare la lesividad, y el órgano competente para adoptarla varía según se trate de la Administración General del Estado, de una Comunidad Autónoma o de una entidad local.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía obligada cuando la Administración pretende dejar sin efecto un acto propio favorable para el ciudadano, como una licencia, un nombramiento o una subvención, que considera viciado de anulabilidad: primero debe declararlo lesivo internamente y después demandarlo ante el juzgado o tribunal contencioso-administrativo, sin poder revisarlo por sí misma como haría con un acto de gravamen. El plazo de cuatro años opera como límite de seguridad jurídica en favor del beneficiario del acto, que no queda expuesto de forma indefinida a una revisión tardía.
Errores frecuentes
Se cree que la declaración de lesividad ya deja sin efecto el acto favorable, cuando en realidad solo lo declara lesivo para poder impugnarlo ante el orden jurisdiccional: la anulación efectiva la pronuncia el juez, no la propia Administración. También se confunde el plazo de caducidad de cuatro años del art. 107, aplicable a actos anulables y favorables, con la ausencia de plazo de la revisión de oficio del art. 106, reservada a actos nulos de pleno derecho, o con el régimen de la revocación del art. 109, pensado para actos de gravamen.
¿Puede la Administración anular directamente un acto favorable que considera erróneo?
No, si el acto es solo anulable debe declararlo lesivo para el interés público y después impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 107.1).
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para declarar la lesividad de un acto?
Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo (art. 107.2).
¿Se puede recurrir la declaración de lesividad?
No es susceptible de recurso, aunque puede notificarse a los interesados a los meros efectos informativos, sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal en el proceso judicial.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.