Artículo 114. Fin de la vía administrativa.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Ponen fin a la vía administrativa:

a) Las resoluciones de los recursos de alzada.

b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.

c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.

f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.

g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:

a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.

b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.

c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.

d) En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué recursos caben contra un acto que pone fin a la vía administrativa?

Solo el recurso potestativo de reposición o el recurso contencioso-administrativo directo; nunca cabe recurso de alzada contra un acto que ya agota la vía administrativa (arts. 123 y 124 LPAC).

¿Los actos de los Ministros ponen fin a la vía administrativa?

Sí, conforme al art. 114.2.b LPAC, siempre que se dicten en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

¿Qué ocurre si un órgano administrativo carece de superior jerárquico?

Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, salvo que una ley establezca lo contrario (art. 114.1.c LPAC).

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