Artículo 121. Objeto.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Ante qué órgano hay que presentar el recurso de alzada?

A elección del recurrente: ante el órgano que dictó el acto o ante el órgano superior competente para resolverlo (art. 121.2 LPAC). Si se presenta ante el autor del acto, este debe remitirlo al competente en diez días.

¿Cabe alzada contra cualquier resolución administrativa?

No, solo contra las que no pongan fin a la vía administrativa; si la ponen, el recurso procedente es el de reposición potestativa o el contencioso-administrativo directo (arts. 114 y 123 LPAC).

¿Ante quién se recurre un acto de un tribunal de oposiciones?

El art. 121.1 LPAC los considera dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que nombró a su presidente, que es ante quien debe resolverse la alzada.

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