Artículo 121. Objeto.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 2 páginas del portal
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Qué regula
El art. 121 LPAC define el objeto del recurso de alzada: procede contra las resoluciones y actos cualificados del art. 112.1 cuando no pongan fin a la vía administrativa, y se dirige ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. El propio apartado 1 resuelve un problema práctico frecuente: los Tribunales y órganos de selección de personal (tribunales de oposiciones, comisiones de valoración) se consideran, a estos efectos, dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que nombró a su presidente, de modo que siempre exista un superior jerárquico claro ante quien recurrir. El apartado 2 da al interesado la opción de presentar el recurso ante el órgano que dictó el acto o directamente ante el competente para resolverlo; si se opta por lo primero, el órgano autor debe remitirlo al competente en el plazo de diez días, junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente, siendo su titular responsable directo de ese trámite.
Cómo se aplica en la práctica
En la mayoría de los casos resulta más cómodo presentar la alzada ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, porque es quien tiene el expediente completo; la ley obliga a ese órgano a remitirlo en diez días al competente, con su informe. Frente a actos de tribunales de oposiciones o comisiones de selección, conviene identificar primero de qué órgano dependen administrativamente (o quién nombró a su presidente), porque de ahí resulta el destinatario real de la alzada. Si el órgano autor incumple el plazo de remisión de diez días, su titular incurre en responsabilidad directa, lo que puede alegarse si el retraso perjudica al recurrente.
Errores frecuentes
Un error habitual es pensar que la alzada debe dirigirse obligatoriamente al órgano superior jerárquico; el apartado 2 permite igualmente presentarla ante el propio órgano que dictó el acto, que queda obligado a reenviarla. Otro error es interponer alzada contra un acto que ya pone fin a la vía administrativa: el art. 121.1 exige expresamente que el acto recurrido no agote esa vía, porque en tal caso el recurso procedente es el de reposición potestativa o, directamente, el contencioso-administrativo (arts. 114 y 123 LPAC).
¿Ante qué órgano hay que presentar el recurso de alzada?
A elección del recurrente: ante el órgano que dictó el acto o ante el órgano superior competente para resolverlo (art. 121.2 LPAC). Si se presenta ante el autor del acto, este debe remitirlo al competente en diez días.
¿Cabe alzada contra cualquier resolución administrativa?
No, solo contra las que no pongan fin a la vía administrativa; si la ponen, el recurso procedente es el de reposición potestativa o el contencioso-administrativo directo (arts. 114 y 123 LPAC).
¿Ante quién se recurre un acto de un tribunal de oposiciones?
El art. 121.1 LPAC los considera dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que nombró a su presidente, que es ante quien debe resolverse la alzada.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.