Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal
1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Qué regula
El art. 25 LPAC regula qué ocurre cuando la Administración no dicta ni notifica resolución expresa en plazo en procedimientos que ella misma ha iniciado de oficio. El apartado 1 aclara primero que ese vencimiento no exime a la Administración de su deber de resolver, y distingue dos efectos según el signo del procedimiento: a) en los procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos u otras situaciones favorables, los interesados que hubieran comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio (silencio negativo); b) en los procedimientos en que la Administración ejerce potestades sancionadoras o de intervención con efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad, con archivo de las actuaciones. El apartado 2 interrumpe el cómputo del plazo cuando el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma que protege al ciudadano frente a la inactividad de la Administración en un expediente que esta ha abierto por su propia iniciativa. En un expediente sancionador, por ejemplo, si la Administración no notifica la resolución dentro del plazo máximo, el expediente caduca y se archiva, lo que es favorable para el expedientado; en cambio, en un procedimiento de oficio dirigido a reconocer una situación favorable (por ejemplo, una subvención tramitada de oficio), la falta de resolución en plazo juega en contra del interesado, que solo puede entender desestimada su pretensión y acudir a los recursos correspondientes.
Errores frecuentes
Confundir la caducidad del procedimiento sancionador (art. 25.1.b) con la prescripción de la infracción: son institutos distintos, con plazos y efectos distintos. La caducidad extingue ese procedimiento concreto y ordena archivar las actuaciones, pero no impide que la Administración incoe un nuevo expediente sancionador por los mismos hechos si la infracción no ha prescrito todavía. Otro error frecuente es tratar el efecto de la letra a) como un verdadero silencio administrativo equiparable al del art. 24: en los procedimientos de oficio nunca hay silencio positivo, y la desestimación de la letra a) es una ficción legal que solo sirve para habilitar el recurso, no un auténtico acto presunto favorable al interesado.
¿Qué ocurre si la Administración no resuelve a tiempo un procedimiento sancionador iniciado de oficio?
Conforme al art. 25.1.b) LPAC, se produce la caducidad del procedimiento, y la resolución que la declare debe ordenar el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 95 LPAC.
¿La caducidad de un expediente sancionador impide que la Administración vuelva a sancionar los mismos hechos?
No necesariamente. La caducidad extingue ese procedimiento concreto, pero si la infracción no ha prescrito, la Administración puede incoar un nuevo expediente sancionador por los mismos hechos.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.