Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.

2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la Administración no resuelve a tiempo un procedimiento sancionador iniciado de oficio?

Conforme al art. 25.1.b) LPAC, se produce la caducidad del procedimiento, y la resolución que la declare debe ordenar el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 95 LPAC.

¿La caducidad de un expediente sancionador impide que la Administración vuelva a sancionar los mismos hechos?

No necesariamente. La caducidad extingue ese procedimiento concreto, pero si la infracción no ha prescrito, la Administración puede incoar un nuevo expediente sancionador por los mismos hechos.

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