Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Qué regula
El art. 29 LPAC contiene una declaración breve pero de alcance general: los términos y plazos establecidos en la LPAC o en otras leyes obligan tanto a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos como a los interesados que participan en ellos. Es una norma de cierre que se sitúa al inicio del capítulo dedicado a términos y plazos, antes de las reglas concretas de cómputo que desarrollan los artículos siguientes.
Cómo se aplica en la práctica
Su función es dejar claro que la sujeción a plazos no es una carga unilateral del ciudadano: si el interesado debe presentar alegaciones o subsanar en el plazo fijado, el funcionario u órgano competente está igualmente obligado a respetar los plazos que la ley le impone, por ejemplo el plazo máximo para resolver del art. 21 o el de diez días para remitir informes preceptivos del art. 28.2. En la práctica, este artículo se invoca sobre todo como fundamento genérico de que el incumplimiento de plazos por la Administración no es indiferente, aunque sus consecuencias concretas (silencio, caducidad, responsabilidad disciplinaria) se regulan en otros preceptos.
Errores frecuentes
Deducir de este artículo que cualquier resolución dictada fuera de plazo por la Administración es automáticamente nula: como regla general, y salvo que el plazo sea de la propia naturaleza del acto o esté vinculado a un vicio de mayor entidad, el incumplimiento de un plazo por la Administración es una irregularidad no invalidante, y sus consecuencias reales hay que buscarlas en instituciones específicas como el silencio administrativo o la caducidad, no en este artículo. Tampoco debe confundirse este precepto, meramente declarativo del carácter vinculante de los plazos, con las reglas de cómputo (días hábiles, ampliación, habilitación) que fija el artículo siguiente.
¿A quién obligan los plazos administrativos según el art. 29 LPAC?
A ambas partes de la relación: tanto a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para tramitar el asunto como a los interesados que intervienen en el procedimiento.
¿Es nula una resolución administrativa dictada fuera del plazo máximo?
Como regla general no. El incumplimiento de un plazo suele considerarse una irregularidad no invalidante salvo que el plazo sea de la propia naturaleza del acto; las consecuencias reales del retraso, como el silencio administrativo o la caducidad, se regulan en artículos específicos distintos del art. 29.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.