Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 28 de junio de 2013
Aplicable en España — Ley de Propiedad Horizontal LPH (BOE-A-1960-10906).
Esta Ley será de aplicación: a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros. c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley. d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica. e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de junio de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 28 de junio de 2013Ley 8/2013, de 26 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de abril de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-7858) (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de agosto de 1960Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1960-10906); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Delimita el ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal más allá de las comunidades formalmente constituidas: se extiende a las comunidades de hecho que reúnan los requisitos materiales del art. 396 CC aunque no hayan otorgado título constitutivo formal, a los complejos inmobiliarios privados (urbanizaciones con varias edificaciones), a las subcomunidades (agrupaciones de propietarios para el uso exclusivo de determinados servicios o elementos comunes dentro de una comunidad mayor) y a las entidades urbanísticas de conservación cuando así lo prevean sus estatutos.
Cómo se aplica en la práctica
La extensión a comunidades de hecho (letra b) es relevante para edificios antiguos que nunca formalizaron un título constitutivo pero que funcionalmente operan como propiedad horizontal: la ley les es de aplicación igualmente, evitando que la falta de formalidad prive a los propietarios de la protección y el régimen de la LPH.
Errores frecuentes
Excluir de la aplicación de la LPH a una comunidad que nunca formalizó su título constitutivo, cuando la letra b) extiende expresamente su régimen a estas comunidades de hecho siempre que reúnan los requisitos materiales del art. 396 CC.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.