Artículo 4. Capital social mínimo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 19 de octubre de 2022
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 19 de octubre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 19 de octubre de 2022Ley 18/2022, de 28 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de septiembre de 2013Ley 14/2013, de 27 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2010-10544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 4 fija el capital social mínimo de cada tipo de sociedad de capital: 1 euro para la sociedad de responsabilidad limitada, expresado precisamente en esa moneda, y 60.000 euros para la sociedad anónima. Mientras el capital de una SRL no alcance los 3.000 euros, el precepto impone dos reglas de garantía adicionales: deberá destinarse a la reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio hasta que esa reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000 euros; y en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio social fuera insuficiente para atender las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
Cómo se aplica en la práctica
Permite constituir una SRL con un capital simbólico de 1 euro, lo que facilita el arranque de proyectos con poca inversión inicial, pero mientras el capital no llegue a 3.000 euros la sociedad queda sujeta a un régimen reforzado: menor reparto de beneficios (por la dotación obligatoria a reserva legal) y una garantía adicional para los acreedores frente a una eventual liquidación con patrimonio insuficiente. Para la sociedad anónima, en cambio, el mínimo de 60.000 euros opera desde el primer momento, sin ese régimen transitorio.
Errores frecuentes
Pensar que una SRL constituida con 1 euro de capital deja a los acreedores sin ninguna garantía adicional: el propio artículo impone la responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia hasta 3.000 euros si la sociedad se liquida con patrimonio insuficiente. También es frecuente confundir el mínimo de la SRL (1 euro) con el de la SA (60.000 euros) al decidir el tipo social o al redactar la cifra de capital en los estatutos.
¿Cuál es el capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada?
Un euro, según el art. 4.1, que exige además que se exprese precisamente en esa moneda.
¿Qué ocurre si el capital de mi SL es inferior a 3.000 euros?
Se aplican dos reglas especiales: hay que destinar a la reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio hasta que, junto con el capital, se alcancen los 3.000 euros, y en caso de liquidación con patrimonio insuficiente los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.
¿Cuál es el capital social mínimo de una sociedad anónima?
60.000 euros, conforme al art. 4.2.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.