Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto capital hay que desembolsar como mínimo al constituir una SA?

Al menos una cuarta parte del valor nominal de cada acción, según el art. 79, aunque la suscripción de todas las acciones debe ser íntegra.

¿Qué diferencia hay entre suscribir y desembolsar una acción?

Suscribir significa comprometerse por el valor nominal completo de la acción; desembolsar es entregar efectivamente ese importe. El art. 79 exige suscripción íntegra pero permite desembolsar solo el 25% en el momento de constituir la sociedad o ampliar capital.

¿Es igual este régimen en la sociedad de responsabilidad limitada?

No. En la SL (art. 78) el desembolso debe ser siempre íntegro desde el otorgamiento de la escritura; el desembolso mínimo del 25% solo se aplica a la sociedad anónima.

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