Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
Qué regula
El art. 79 fija, para la sociedad anónima, un régimen distinto al de la SL: las acciones en que se divide el capital deben estar íntegramente suscritas por los socios, pero solo es necesario desembolsar, al menos, una cuarta parte del valor nominal de cada acción en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o la escritura de ejecución del aumento de capital social.
Cómo se aplica en la práctica
En la constitución de una SA, o en la ejecución de un aumento de su capital, cada acción debe quedar suscrita en su totalidad, pero el socio puede desembolsar de entrada solo el 25% de su valor nominal como mínimo, quedando el resto pendiente de desembolso conforme a lo previsto en los estatutos o en el acuerdo correspondiente.
Errores frecuentes
Confundir "suscripción" con "desembolso": la suscripción de las acciones debe ser siempre íntegra (el socio se compromete por el 100% del valor nominal), mientras que el desembolso exigido de entrada es solo parcial, con un mínimo del 25%. También es frecuente aplicar por error a la SA el régimen de desembolso íntegro obligatorio propio de la SL (art. 78).
¿Cuánto capital hay que desembolsar como mínimo al constituir una SA?
Al menos una cuarta parte del valor nominal de cada acción, según el art. 79, aunque la suscripción de todas las acciones debe ser íntegra.
¿Qué diferencia hay entre suscribir y desembolsar una acción?
Suscribir significa comprometerse por el valor nominal completo de la acción; desembolsar es entregar efectivamente ese importe. El art. 79 exige suscripción íntegra pero permite desembolsar solo el 25% en el momento de constituir la sociedad o ampliar capital.
¿Es igual este régimen en la sociedad de responsabilidad limitada?
No. En la SL (art. 78) el desembolso debe ser siempre íntegro desde el otorgamiento de la escritura; el desembolso mínimo del 25% solo se aplica a la sociedad anónima.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.