Artículo 4. Concepto de empresario.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 29 de marzo de 2014
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de marzo de 2014. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de marzo de 2014Ley 3/2014, de 27 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-20555); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define, como contrapartida al concepto de consumidor del art. 3, la figura del empresario: persona física o jurídica, privada o pública, que actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, ya sea directamente o a través de un tercero que actúa en su nombre. La inclusión expresa de personas jurídicas públicas amplía el concepto a las Administraciones cuando actúan como proveedoras de bienes o servicios en relaciones de consumo.
Cómo se aplica en la práctica
La combinación de los arts. 3 y 4 TRLGDCU determina cuándo una relación jurídica queda sujeta al régimen tuitivo de protección del consumidor: se requiere siempre una parte que actúe con finalidad profesional (empresario) frente a otra que actúe con finalidad ajena a esa actividad (consumidor); si ambas partes actúan profesionalmente, o ambas como particulares, el TRLGDCU no resulta aplicable.
Errores frecuentes
Descartar la aplicación del TRLGDCU a una Administración pública que actúa como proveedora de un servicio a un particular, cuando el art. 4 incluye expresamente a las personas jurídicas públicas dentro del concepto de empresario a estos efectos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.