Artículo 53. Acciones de cesación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de enero de 2022
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).
La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando esta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.
A efectos de lo dispuesto en este capítulo, también se considera conducta contraria a esta norma en materia de cláusulas abusivas la recomendación de utilización de cláusulas abusivas.
A cualquier acción de cesación podrá acumularse siempre que se solicite la de nulidad y anulabilidad, la de incumplimiento de obligaciones, la de resolución o rescisión contractual y la de restitución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de la realización de las conductas o estipulaciones o condiciones generales declaradas abusivas o no transparentes, así como la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de tales cláusulas o prácticas. De dicha acción acumulada accesoria conocerá el mismo juzgado encargado de la acción principal, la de cesación por la vía prevista en la ley procesal.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2022Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de marzo de 2014Ley 3/2014, de 27 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-20555); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Configura la acción de cesación como el instrumento colectivo básico frente a conductas contrarias al derecho de consumo: busca obtener una condena judicial que ordene el cese de la conducta ilícita y prohíba su reiteración futura, incluso cuando la conducta ya haya finalizado si existe riesgo inmediato de reiteración. Extiende la protección a la mera recomendación de usar cláusulas abusivas, y permite acumular a la acción de cesación otras pretensiones conexas (nulidad, restitución de cantidades, indemnización de daños), agilizando la reparación integral en un solo procedimiento.
Cómo se aplica en la práctica
Es el cauce habitual de las asociaciones de consumidores y del Ministerio Fiscal para combatir prácticas ilícitas generalizadas de una empresa (cláusulas abusivas en condiciones generales, prácticas comerciales desleales sistemáticas), con la ventaja de que su efecto no se limita a un consumidor individual sino que ordena el cese general de la práctica, y puede acumular pretensiones restitutorias e indemnizatorias para los afectados.
Errores frecuentes
Limitar la acción de cesación a conductas que aún están en curso, ignorando que también puede ejercerse frente a conductas ya finalizadas cuando existan indicios suficientes de reiteración inmediata, conforme al párrafo primero de este artículo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.