Qué se ha publicado hoy
El BOE de hoy, 4 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-16993), publica una resolución que actualiza parcialmente el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, la norma que aprobó el catálogo de medidas de mejora de la eficiencia energética dentro del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) creado por el Real Decreto 36/2023.
La actualización afecta a tres fichas técnicas del sector transporte, identificadas en el catálogo como TRA020, TRA040 y TRA050, y entra en vigor desde su publicación en el BOE, con un período transitorio de cuatro meses para certificar ahorros conforme a las fichas antiguas si la actuación ya se había iniciado antes del cambio.
Qué es el sistema de Certificados de Ahorro Energético
El catálogo, según recoge la propia resolución, «contiene una serie de fichas técnicas relativas a aquellas actuaciones de eficiencia energética fácilmente replicables que podrán dar derecho a la emisión de Certificados». En la práctica, funciona como un listado de acciones concretas —desde instalar sistemas de conducción eficiente en una flota de camiones hasta fomentar el coche compartido en trayectos rutinarios— que, si se ejecutan y se acreditan siguiendo la ficha correspondiente, generan un Certificado de Ahorro Energético.
Esos certificados no son un simple papel: representan un ahorro energético cuantificado que tiene valor económico dentro de un mercado regulado, porque determinados sujetos obligados —principalmente comercializadoras de energía— deben acreditar cada año un volumen de ahorro energético o, alternativamente, aportar una cantidad equivalente a un fondo nacional de eficiencia energética. Comprar certificados generados por terceros es una de las vías para cumplir esa obligación, lo que da a los CAE un valor de mercado real y transferible.
Qué cambia exactamente en cada ficha
La ficha TRA020, ahora renombrada como «Sistema de ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flota de transporte», amplía su aplicabilidad a dos modalidades —avisos en cabina o retroalimentación individualizada— y extiende el período de medición a 90 días antes y después de la instalación, exigiendo además certificaciones europeas del sistema instalado.
La ficha TRA040, renombrada como «Movilidad colaborativa en trayectos rutinarios», deja de limitarse a trayectos urbanos y amplía su cobertura a cualquier trayecto rutinario, incorporando verificación obligatoria de identidad de los usuarios y un mecanismo común de contraste entre las distintas plataformas de movilidad colaborativa que quieran acreditar el ahorro.
La ficha TRA050 se divide en dos versiones: TRA050.P para particulares, con un factor de ponderación según la antigüedad del vehículo, y TRA050.E para empresas, que desglosa de forma separada el consumo de vehículos pesados frente al resto de la flota.
- TRA020: conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flotas de transporte.
- TRA040: movilidad colaborativa, ahora también en trayectos no urbanos.
- TRA050.P / TRA050.E: renovación de vehículos, separada entre particulares y empresas.
El catálogo contiene una serie de fichas técnicas relativas a aquellas actuaciones de eficiencia energética fácilmente replicables que podrán dar derecho a la emisión de Certificados.Resolución de 30 de julio de 2026, BOE-A-2026-16993
Quién puede beneficiarse de esta actualización
Los principales interesados en este cambio son empresas de transporte y logística con flotas propias, operadores de plataformas de movilidad colaborativa, y en general cualquier compañía que gestione un parque de vehículos y quiera rentabilizar inversiones en eficiencia —un sistema de ayuda a la conducción, una renovación de flota— generando certificados vendibles en lugar de asumir el coste como un gasto sin retorno adicional.
Para una empresa que ya tenía previsto instalar sistemas de conducción eficiente o renovar parte de su flota, esta actualización no cambia la decisión de invertir, pero sí puede cambiar el volumen de certificados que puede acreditar y los requisitos documentales que debe cumplir —certificaciones europeas, verificación de identidad, auditoría independiente en el caso de movilidad colaborativa—, por lo que conviene revisar la ficha vigente antes de iniciar el trámite de acreditación, y no dar por bueno el texto de la ficha anterior. Dado que la venta de certificados y la relación con el sujeto obligado que los adquiere suele formalizarse mediante contrato mercantil, conviene que una empresa que empiece a operar en este mercado revise esos acuerdos con un abogado especialista en Derecho mercantil, especialmente si va a vender certificados de forma recurrente.
Y si la actuación ya estaba en marcha antes de hoy
La propia resolución prevé esa situación: quienes ya hubieran iniciado la ejecución de una actuación bajo el texto anterior de las fichas TRA020, TRA040 o TRA050 disponen de un período transitorio de cuatro meses desde la publicación de hoy para certificar el ahorro conforme a las fichas modificadas, en lugar de tener que reiniciar el proceso desde cero con los nuevos requisitos.
Fuera de ese plazo transitorio, cualquier solicitud de Certificado de Ahorro Energético sobre estas tres actuaciones deberá seguir ya el texto actualizado de las fichas, con sus nuevos requisitos de verificación y, en el caso de TRA050, la distinción entre particulares y empresas.
Quién está obligado a comprar estos certificados
El sistema de CAE no funciona en el vacío: existe porque el Real Decreto 36/2023 impone a determinados sujetos obligados —principalmente las empresas comercializadoras de energía eléctrica y de gas, y los operadores de productos petrolíferos al por mayor— una cuota anual de ahorro energético que deben acreditar. Es un mecanismo típico de las llamadas «obligaciones de eficiencia energética», trasladadas desde la normativa europea, que buscan que el coste de conseguir el ahorro energético del país no recaiga solo en fondos públicos, sino también en el propio sector energético.
Cada sujeto obligado tiene dos caminos para cumplir su cuota: ejecutar directamente actuaciones de eficiencia energética que generen sus propios certificados, o comprar certificados ya generados por terceros —como una empresa de transporte que haya instalado un sistema de conducción eficiente siguiendo la ficha TRA020—. Quien no llega a la cuota exigida por ninguna de las dos vías puede, como alternativa, aportar una cantidad económica equivalente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que financia después otras actuaciones de ahorro. Ese tercer camino, más caro en la práctica que comprar certificados en el mercado, es precisamente lo que da valor económico real a un CAE: para un sujeto obligado, comprarlo suele salir más barato que pagar al fondo.
Por qué el transporte es un sector con peso creciente en este mercado
El catálogo de la Orden TED/845/2023 cubre actuaciones en sectores muy distintos —edificación, industria, agricultura, transporte—, pero el transporte tiene una particularidad: buena parte de sus medidas dependen de comportamiento (cómo conduce una persona, si comparte trayecto) más que de una obra física puntual, lo que hace más compleja la medición del ahorro real y explica por qué esta actualización refuerza tanto los requisitos de verificación —certificaciones europeas, verificación de identidad, auditoría independiente— frente a la versión anterior de las fichas.
Para el sector logístico en particular, con flotas de vehículos pesados que consumen de forma intensiva, la ficha TRA050.E (ahora separada de la de particulares) reconoce que el patrón de consumo y el potencial de ahorro de un camión de reparto no es comparable al de un turismo privado, y ajusta el cálculo del certificado a esa diferencia en lugar de aplicar un criterio único a ambos casos.
Conviene distinguir, en cualquier caso, entre el ahorro energetico que puede acreditarse via CAE y otras figuras con nombre parecido pero regimen distinto, como las ayudas o subvenciones directas a la compra de vehiculos eficientes o los incentivos fiscales a la renovacion de flota: son mecanismos compatibles en muchos casos, pero con normativa, plazos y organismos gestores propios, y no deben confundirse a la hora de planificar una inversion.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)?
Es un documento que acredita un ahorro energético cuantificado, generado al ejecutar una actuación recogida en el catálogo de medidas aprobado por la Orden TED/845/2023 dentro del sistema creado por el Real Decreto 36/2023. Tiene valor económico porque puede venderse a sujetos obligados a acreditar ahorros energéticos.
¿Qué ha cambiado exactamente el 4 de agosto de 2026?
El BOE publicó la actualización de tres fichas del catálogo relacionadas con transporte: TRA020 (conducción eficiente en flotas), TRA040 (movilidad colaborativa) y TRA050 (renovación de vehículos, ahora dividida entre particulares y empresas).
¿Tengo que volver a empezar si ya había iniciado una actuación con la ficha antigua?
No necesariamente. La resolución establece un período transitorio de cuatro meses desde su publicación para certificar el ahorro conforme a las fichas modificadas si la ejecución ya había comenzado antes del cambio.
¿Quién puede solicitar estos certificados?
Principalmente empresas de transporte y logística con flotas propias y operadores de plataformas de movilidad colaborativa que ejecuten las actuaciones descritas en las fichas técnicas del catálogo y cumplan sus requisitos de verificación.
¿Es lo mismo que el certificado energético de una vivienda?
No. El certificado energético de un inmueble, del que ya hablamos en nuestra pieza sobre el registro de técnicos competentes, evalúa la eficiencia de un edificio. El Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un instrumento distinto, centrado en acreditar ahorros energéticos concretos de actuaciones específicas para generar créditos transferibles en un mercado regulado.
Fuentes
- Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza parcialmente el Anexo I de la Orden TED/845/2023 (se abre en una pestaña nueva)
- Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas de mejora de la eficiencia energética (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece el sistema de Certificados de Ahorro Energético (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
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