El caso: un manuscrito protegido en un país y libre en otro
El litigio que llega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) enfrenta a la Anne Frank Fonds con tres instituciones neerlandesas —Anne Frank Stichting, la Real Academia de Ciencias de los Países Bajos y una asociación de investigación de textos históricos— por la publicación online de una edición científica de manuscritos.
El problema jurídico es un clásico del Derecho de propiedad intelectual en un continente sin fronteras digitales: los plazos de protección de los derechos de autor no siempre coinciden entre Estados miembros, así que una misma obra puede haber entrado ya en dominio público en un país y seguir protegida en otro. Cuando alguien publica esa obra en Internet, técnicamente accesible desde cualquier lugar, ¿en qué país se está «comunicando al público»?
Por qué el plazo de protección puede no coincidir entre países de la UE
La Unión Europea armonizó el plazo general de protección del derecho de autor mediante la Directiva 2006/116/CE: 70 años tras la muerte del autor, con reglas específicas para obras anónimas o publicadas póstumamente. Pero esa armonización no fue absoluta desde el primer día: la propia directiva permite a los Estados miembros que ya aplicaban plazos de protección más largos antes del 1 de julio de 1995 mantenerlos, en lugar de recortarlos para ajustarse al estándar común.
Esta pieza no afirma que sea exactamente ese el motivo de la discrepancia entre los Estados implicados en el litigio de la Anne Frank Fonds —las fuentes consultadas no lo detallan con esa precisión—, pero sirve para entender, con carácter general, por qué «armonizado» no significa «idéntico en los 27 países», y por qué situaciones como esta pueden repetirse con otras obras.
La pregunta que el Tribunal Supremo neerlandés elevó al TJUE
El Hoge Raad der Nederlanden —el Tribunal Supremo de los Países Bajos— planteó una cuestión prejudicial al TJUE: cuando un sitio web incorpora un geobloqueo que impide técnicamente el acceso desde el país donde la obra sigue protegida, ¿existe igualmente «comunicación al público» en ese país en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE, la directiva europea que armoniza ciertos aspectos de los derechos de autor en la sociedad de la información?
Qué responde el TJUE
El 9 de julio de 2026, el TJUE resolvió que no existe comunicación al público en el Estado miembro donde la obra sigue protegida cuando el sitio incorpora una medida de geobloqueo tecnológicamente eficaz que impide el acceso desde ese territorio.
No existe comunicación al público en el Estado donde la obra continúa protegida cuando el acceso se restringe mediante medidas tecnológicas efectivas de bloqueo geográfico.Doctrina de la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2026, asunto C-788/24
El matiz más importante: eficaz no significa infranqueable
Aquí está el punto que hace útil esta sentencia más allá del caso concreto: el TJUE aclara que el hecho de que el geobloqueo pueda eludirse mediante una VPN u otro servicio similar no lo convierte, por sí solo, en ineficaz. Exigir un sistema absolutamente impenetrable rompería el equilibrio entre la protección de los derechos de autor y el libre acceso a las obras que ya forman parte del dominio público en otros territorios.
El geobloqueo, según la doctrina que se desprende de la sentencia, tiene que ser tecnológicamente adecuado y proporcionado, y realmente eficaz frente al acceso ordinario: un sistema débil, como una simple declaración del usuario sobre su ubicación sin ninguna comprobación técnica, no cumpliría el estándar. La sentencia interpreta, junto al artículo 3.1, el artículo 6.3 de la misma Directiva 2001/29/CE, relativo a las medidas tecnológicas de protección.
Qué significa para bibliotecas, editoriales y proyectos culturales
Esta sentencia da seguridad jurídica a un problema muy real para archivos, bibliotecas digitales, universidades y editoriales que publican online obras cuyo régimen de derechos de autor no es uniforme en toda la Unión Europea: ya no es necesario renunciar a publicar una obra libre en tu país solo porque siga protegida en otro Estado miembro, siempre que se implemente un geobloqueo técnicamente serio.
La contrapartida es que ese geobloqueo tiene que ser real: una advertencia legal sin verificación técnica de la ubicación del usuario no bastaría, según el estándar de «eficacia» que fija la sentencia. Quien gestione un proyecto de este tipo con dudas sobre si su sistema de restricción geográfica cumple el nivel exigido debería consultarlo con un abogado especialista en propiedad intelectual antes de publicar, dado que la sentencia no fija una lista cerrada de tecnologías válidas.
Cómo llega un caso neerlandés hasta Luxemburgo
El mecanismo por el que un litigio entre instituciones neerlandesas termina resuelto por un tribunal con sede en Luxemburgo es la cuestión prejudicial, prevista en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando un tribunal nacional —en este caso, el Tribunal Supremo de los Países Bajos— tiene dudas sobre cómo interpretar una norma de Derecho de la Unión aplicable a un caso que está resolviendo, puede (y en última instancia, cuando no cabe recurso posterior, debe) preguntarlo al TJUE antes de dictar su propia sentencia.
El TJUE no resuelve el litigio neerlandés en sí: fija la interpretación correcta de la Directiva 2001/29/CE, y devuelve el asunto al Hoge Raad para que este dicte sentencia aplicando ese criterio. Por eso esta sentencia europea, aunque nace de un pleito muy concreto entre cuatro instituciones, fija una doctrina que vincula a los tribunales de los 27 Estados miembros cuando se enfrenten a un problema similar.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha resuelto el TJUE sobre el geobloqueo y las obras de dominio público?
En sentencia de 9 de julio de 2026 (asunto C-788/24), el TJUE declaró que publicar en Internet una obra ya libre de derechos en un Estado miembro no constituye comunicación al público en otro Estado donde la obra sigue protegida, si el sitio tiene un geobloqueo tecnológicamente eficaz que impide el acceso desde ese territorio.
¿El geobloqueo tiene que ser imposible de saltar para ser válido?
No. El TJUE aclara que la posibilidad de eludirlo mediante una VPN no lo convierte automáticamente en ineficaz. Debe ser tecnológicamente adecuado y proporcionado, pero no se exige un sistema absolutamente impenetrable.
¿Qué normativa europea interpreta esta sentencia?
Los artículos 3.1 y 6.3 de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.
¿Qué tribunal planteó la cuestión al TJUE?
El Hoge Raad der Nederlanden, el Tribunal Supremo de los Países Bajos, en el litigio entre la Anne Frank Fonds y tres instituciones neerlandesas por la publicación online de una edición científica de manuscritos.
¿Por qué un tribunal nacional pregunta al TJUE en lugar de resolver él mismo?
Es el mecanismo de la cuestión prejudicial, previsto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando un tribunal nacional tiene dudas sobre cómo interpretar una norma de Derecho de la Unión, puede o debe preguntarlo al TJUE antes de dictar su sentencia, para garantizar que esa norma se interprete igual en los 27 Estados miembros.
Fuentes
- El TJUE avala publicar en Internet una obra de dominio público aunque siga protegida en otro Estado si existe un geobloqueo eficaz (se abre en una pestaña nueva)
- TJUE: Publicar una obra aún protegida en otro Estado miembro no constituye «comunicación al público», aunque pueda eludirse con VPN (se abre en una pestaña nueva)
- Sentencia TJUE. Asunto C-788/24 (Anne Frank Fonds) de 9 de julio de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Directiva 2006/116/CE, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) (se abre en una pestaña nueva)
- Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (artículo 3.1: derecho de comunicación al público; artículo 6.3: medidas tecnológicas) — es la norma que el TJUE interpreta en esta resolución (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
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