Qué ocurrió
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló determinados artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, referidos a la delimitación y al régimen de funcionamiento de las Zonas de Bajas Emisiones. El motivo fue la insuficiencia del informe de impacto económico y deficiencias en el informe de impacto ambiental. Los recursos los habían presentado el Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Madrid, el Grupo Parlamentario Vox de la Asamblea de Madrid y el partido político Vox.
La resolución del Supremo
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su deliberación de 15 de abril de 2026, inadmitió el recurso de casación 8840/2024 del Ayuntamiento de Madrid. El Tribunal consideró que el recurso planteaba una mera discrepancia con el juicio de ponderación y se refería a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, excluidas del ámbito de la casación. Con ello queda firme la anulación acordada por el TSJ.
Relevancia jurídica
La resolución subraya la exigencia de informes de impacto económico y ambiental suficientes en la aprobación de ordenanzas de zonas de bajas emisiones, y el alcance limitado del recurso de casación, que no revisa la valoración de la prueba. La anulación afecta a artículos de la ordenanza municipal por defectos en su tramitación, no a la figura legal de las ZBE en sí, que exige la Ley 7/2021 de cambio climático.
Fuentes

Redacción de derechoabogados.es
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