Vista aérea del edificio del Tribunal Supremo en Madrid, antiguo convento de las Salesas Reales, con la iglesia de Santa Bárbara junto a él

El BOE publica tres acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre composición de salas y reparto de ponencias en las Salas Segunda, Tercera y Quinta

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El «Boletín Oficial del Estado» del 2 de noviembre de 2026 publica tres acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que dan publicidad a otros tant…

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Qué publica el BOE del 2 de noviembre de 2026

El «Boletín Oficial del Estado» del lunes 2 de noviembre de 2026 publica, en su sección III, tres acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptados «en su reunión de 27 de octubre de 2026». Los tres tienen la misma función: ordenar la publicación de acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2026.

  • BOE-A-2026-22959: composición y funcionamiento de las salas y secciones y asignación de ponencias; afecta a la Sala Segunda, de lo Penal.
  • BOE-A-2026-22960: asignación de ponencias dentro de la Sección Primera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo.
  • BOE-A-2026-22961: normas de funcionamiento y reparto de la Sala Quinta, de lo Militar, para el año 2026.

Los tres van firmados en Madrid el 27 de octubre de 2026 por la presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech. Ninguno es una norma general: son acuerdos de gobierno interno del tribunal que dicen quién forma cada sala y a quién le toca cada asunto.

Por qué se publican los repartos de ponencias

En una sala colegiada, cada asunto se asigna a un ponente, uno de los magistrados de la sala. Las reglas que deciden esa asignación y la composición de cada formación las aprueba la Sala de Gobierno y se publican en el BOE, como ocurre con estos tres acuerdos.

Los tres acuerdos del 2 de noviembre no crean reglas desde cero: modifican acuerdos anteriores de la misma Sala de Gobierno, de 27 de octubre de 2025, publicados en el BOE núm. 294, de 8 de diciembre de 2025. Lo que se publica ahora son los cambios introducidos durante el año judicial.

Sala Segunda: nueva composición tras dos jubilaciones

El primer acuerdo (BOE-A-2026-22959) explica su causa en el propio texto. La modificación se adopta:

«como consecuencia de las jubilaciones por edad de los excelentísimos señores magistrados de la Sala Segunda, de lo Penal del Tribunal Supremo, don Andrés Palomo del Arco y don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre»

Sala de Causas Especiales

El acuerdo modifica el apartado C) del reparto de la Sala Segunda en lo relativo a la Sala de Causas Especiales (sobre la figura del aforado hay voz propia en el diccionario). Para el periodo «Del 1 de octubre de 2026 al 31 de enero de 2027», la preside Andrés Martínez Arrieta y la integran como magistrados Julián A. Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Vicente Magro Servet y Susana Polo García.

Sala de Recursos frente a las resoluciones del instructor

Para el mismo periodo, el acuerdo fija la composición de la Sala de Recursos frente a las resoluciones del Instructor o Juez de garantías: Manuel Marchena Gómez, Pablo Llarena Conde y Carmen Lamela Díaz.

Relación de ponentes por orden de antigüedad

El acuerdo reescribe también la relación de ponentes de los apartados D), E) y F). Quedan doce nombres: Andrés Martínez Arrieta (presidente), Julián Artemio Sánchez Melgar, Manuel Marchena Gómez, Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García. La relación publicada ya no incluye a los dos magistrados jubilados.

Sala Tercera: cuestiones de competencia, revisión y error judicial

El segundo acuerdo (BOE-A-2026-22960) toca un punto concreto del reparto de la Sección Primera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo: la regla primera, punto 8, apartado g). Aprueba una propuesta del presidente en funciones de la Sala con dos reglas.

La primera se refiere a las cuestiones de competencia:

«a) En la Sección Primera las ponencias de las cuestiones de competencia se asignarán conforme al criterio establecido para la asignación de los recursos de queja.»

La segunda, a dos vías de impugnación extraordinarias, la revisión de sentencias firmes y el error judicial:

«b) En la Sección Primera las ponencias de las demandas de revisión de sentencias firmes y las demandas de declaración de error judicial corresponderá al Magistrado/a procedente de la Sección Tercera de la Sala»

El acuerdo añade que el resto del texto de 2025 sigue igual: «Manteniéndose en lo restante». Sobre los conceptos en juego pueden consultarse en el diccionario las voces recurso de queja y sentencia firme.

Sala Quinta: las normas de reparto de la Sala de lo Militar

El tercer acuerdo (BOE-A-2026-22961) es el más extenso. Modifica las normas de la Sala Quinta, de lo Militar, para el año 2026 «debido a la incorporación de dos nuevos magistrados», y publica de nuevo el texto completo de esas normas.

Empieza con una regla general de funcionamiento:

«la sala actuará, de ordinario, por medio de un tribunal compuesto por cinco o tres miembros de la Sala, según las diferentes materias respecto de las que la Sala ha de conocer»

A continuación enumera diez materias, de la A a la J: admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios, recursos de casación, recursos contencioso-disciplinarios en única instancia, recurso de revisión, causas especiales (aforados), errores judiciales, recursos de queja penales, cuestiones de competencia, incidentes de recusación y recursos contra autos resolutorios definitivos. Sobre la jurisdicción de esta sala, véase la voz jurisdicción militar.

La regla de paridad

El acuerdo distingue entre magistrados según su procedencia y habla de la «procedencia judicial o jurídico-militar» del presidente. Recoge también, citando el artículo 29 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que «cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus miembros, habrá paridad de Magistrados de una y otra procedencia, excluido el presidente, siempre que sea posible». Y añade:

«En todo caso, se tendrá en cuenta que la paridad debe primarse en las decisiones de fondo.»

La Sección de Admisión

La admisión de los recursos de casación contencioso-disciplinarios, preparados por interés casacional, corresponde a una Sección de Admisión formada por el presidente de la Sala y dos magistrados. El acuerdo fija dos turnos para 2026; el segundo dice que, «Del día 23 de julio de 2026 y hasta el día 31 de diciembre de 2026», la integran, con el presidente, José Ramón González Clavijo y Ángel Turienzo Veiga. Admitido el recurso, el texto prevé su paso a otro órgano: «Una vez se tenga por admitido el recurso de casación se procederá a su returno para su tramitación y decisión por la Sala de Decisión.»

El reparto por la última cifra del número de recurso

Para los recursos de casación, el acuerdo dice que «se compondrá el tribunal con cinco magistrados que serán designados, salvo el ponente y el presidente que forman parte siempre de aquél, en virtud de un turno riguroso».

El criterio de asignación de ponencias no es la antigüedad sino el número del asunto. El texto lo explica así:

«se comienza con cada año natural un turno de reparto de ponencias según el número de recurso, excluido pues el criterio de antigüedad de los magistrados»

El acuerdo asigna a cada magistrado una cifra final, del 2 al 9: el 2 a Fernando Marín Castán, el 3 a Ángel Turienzo Veiga, el 4 a Antonio Pulido Ortega, el 5 a José Ramón González Clavijo, el 6 a Celso Rodríguez Padrón, el 7 al presidente de la Sala, Jacobo Barja de Quiroga López, el 8 a Clara Martínez de Careaga y García y el 9 a Ricardo Cuesta del Castillo. Para las cifras restantes, el texto establece: «Como los magistrados de la Sala son ocho, cuando la numeración del recurso termine en 1 o 0, se turnará entre todos según el orden de entrada».

Cuándo se altera el turno

El acuerdo prevé excepciones. La primera: «Este orden solo se altera cuando concurra causa legal de abstención o recusación en el magistrado al que corresponda la ponencia». Sobre estas figuras, véanse abstención y recusación.

La segunda se refiere al ponente que discrepa de la mayoría: «si el ponente no estuviera de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala en pleno, la sentencia será redactada por otro magistrado a quien le sea encomendada por el presidente de la Sala». Y añade: «Se procederá del mismo modo en los demás casos en que se decline la redacción de la sentencia, por no conformarse el ponente con la decisión de la mayoría del tribunal.» Sobre la expresión de la discrepancia en una sentencia, véase voto particular.

El texto deja constancia también de una regla que la Sala no tiene: «No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluya anticipadamente.»

Causas especiales contra aforados en la Sala de lo Militar

El apartado E del acuerdo define su objeto:

«Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponde a la Sala Quinta su instrucción y enjuiciamiento.»

Sobre la admisión dice: «Un tribunal compuesto por tres magistrados de la Sala resolverá sobre su admisión, nombramiento de instructor e incidencias que se susciten en fase de instrucción de la causa.» El acuerdo prevé además una Sala de Apelación para los recursos durante la instrucción y una Sala de Enjuiciamiento.

  • Sala de Admisión: presidente, Jacobo Barja de Quiroga López; magistrados, Clara Martínez de Careaga y García y Ricardo Cuesta del Castillo.
  • Sala de Apelación: presidente, Ángel Turienzo Veiga; magistrados, Antonio Pulido Ortega y Celso Rodríguez Padrón.
  • Sala de Enjuiciamiento: la misma composición que la Sala de Admisión.
  • Instructores: Fernando Marín Castán y José Ramón González Clavijo.

Sobre la permanencia de quienes ya intervienen en una causa, el texto establece: «Los magistrados a quienes corresponda intervenir en cualquier concepto en las anteriores causas, continuarán desempeñando estas funciones hasta la conclusión de aquellas con independencia del tiempo de su duración.»

Recursos contra autos definitivos

El último apartado, el J, se ocupa de los recursos de casación contra resoluciones definitivas que no adoptan la forma de sentencia. Para ellos, dice el acuerdo, «se constituirá el tribunal integrado por tres miembros de la Sala que conocerá de los mismos y que presidirá su presidente». Sobre este tipo de resolución, véase la voz auto.

Qué no dice esta pieza

Esta pieza describe los tres acuerdos publicados en el BOE y los cita literalmente. No reproduce los acuerdos de 27 de octubre de 2025 que estos modifican, ni coteja la Ley Orgánica 4/1987 por su propio texto: lo que se dice de su artículo 29 es lo que recoge el acuerdo de la Sala Quinta.

Tampoco valora si la composición de una sala concreta es correcta en un asunto determinado ni qué consecuencias tendría una irregularidad en el reparto. Son cuestiones que requieren examinar el caso con un profesional del derecho penal, del contencioso-administrativo o del derecho militar.

Sobre otras decisiones recientes del gobierno del Poder Judicial, esta casa ha descrito la renovación de las comisiones del CGPJ y el plan de choque para los juzgados de lo social; y sobre una resolución reciente de la Sala Tercera, la anulación del Real Decreto 905/2025.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha publicado el BOE el 2 de noviembre de 2026 sobre el Tribunal Supremo?

Tres acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ (BOE-A-2026-22959, 22960 y 22961) que publican otros tantos acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2026 sobre composición de salas y asignación de ponencias en las Salas Segunda, Tercera y Quinta.

¿Quién forma la Sala de Causas Especiales del Supremo desde el 1 de octubre de 2026?

Según el acuerdo BOE-A-2026-22959, para el periodo «Del 1 de octubre de 2026 al 31 de enero de 2027» la preside Andrés Martínez Arrieta y la integran Julián A. Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Vicente Magro Servet y Susana Polo García. Sobre la figura del aforado hay voz propia en el diccionario.

¿Cómo se reparten las ponencias en la Sala de lo Militar del Supremo?

El acuerdo BOE-A-2026-22961 dice que «se comienza con cada año natural un turno de reparto de ponencias según el número de recurso, excluido pues el criterio de antigüedad de los magistrados». A cada magistrado le corresponde una cifra final del número de recurso, del 2 al 9, y los terminados en 1 o 0 se turnan entre todos según el orden de entrada.

¿Quién es ponente de una demanda de error judicial en la Sala Tercera?

Según el acuerdo BOE-A-2026-22960, en la Sección Primera «las ponencias de las demandas de revisión de sentencias firmes y las demandas de declaración de error judicial corresponderá al Magistrado/a procedente de la Sección Tercera de la Sala». Véase la voz error judicial.

¿Por qué ha cambiado la composición de la Sala de lo Penal?

El propio acuerdo BOE-A-2026-22959 lo explica: se adopta «como consecuencia de las jubilaciones por edad de los excelentísimos señores magistrados de la Sala Segunda, de lo Penal del Tribunal Supremo, don Andrés Palomo del Arco y don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre».

Fuentes

Revisión editorial y jurídica: María Eugenia de Araujo

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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