Notificación administrativa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto por el que la Administración comunica formalmente sus resoluciones a los interesados

Resumen rápido: La notificación administrativa es el acto mediante el cual la Administración comunica formalmente a los interesados el contenido de las resoluciones y actos administrativos que afectan a sus derechos e intereses, cumpliendo los requisitos de forma y plazo que fija la ley para que esa comunicación surta efectos jurídicos plenos.

Definición flash: El acto por el que la Administración comunica formalmente al interesado una resolución, obligatorio en los diez días siguientes a dictarla.

Etiqueta lingüística

Notificar no es simplemente informar: es un acto reglado, con forma y plazo exigidos por la ley, del que depende que el acto administrativo despliegue sus efectos frente al interesado y que empiecen a correr los plazos para recurrirlo.

Definición técnica

El artículo 40 de la Ley 39/2015 obliga a notificar toda resolución o acto administrativo que afecte a derechos e intereses de los interesados, dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. La notificación puede practicarse en papel (artículo 42) o por medios electrónicos, y debe contener el texto íntegro de la resolución, indicar si es o no definitivo en vía administrativa, expresar los recursos que procedan y el plazo para interponerlos. Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o esta haya resultado infructuosa, el artículo 44 prevé la notificación por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Aplicación práctica

En la práctica, una notificación defectuosa -mal practicada, incompleta, o que no indica correctamente los recursos y plazos- puede impedir que el plazo para recurrir empiece a correr, e incluso dar lugar a la nulidad de las actuaciones posteriores. Por eso conviene revisar siempre que la notificación recibida contenga el texto íntegro del acto, indique si agota o no la vía administrativa, y precise con exactitud qué recurso cabe y en qué plazo -si algo de eso falta, puede ser motivo para cuestionar la validez de la notificación misma.

Qué no es / diferencias clave

Publicación
La notificación se dirige a un interesado concreto y determinado; la publicación se usa cuando hay una pluralidad indeterminada de personas destinatarias, o cuando lo exige expresamente una norma, y también cuando la notificación individual ha resultado infructuosa.
Comunicación informal
Cualquier aviso o comunicación de la Administración que no cumpla los requisitos formales del artículo 40 y siguientes -contenido íntegro, indicación de recursos y plazos- no es una notificación válida a efectos legales, aunque haya llegado a conocimiento del interesado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 40.2 de la Ley 39/2015 exige que toda notificación sea cursada «dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado».

Preguntas frecuentes sobre notificación administrativa

¿En qué plazo debe notificarse un acto administrativo?

Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el acto fue dictado, conforme al artículo 40.2 de la Ley 39/2015.

¿Qué debe contener una notificación válida?

El texto íntegro de la resolución, si pone o no fin a la vía administrativa, y los recursos que procedan, con el órgano ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

¿Qué pasa si no se puede localizar al interesado?

El artículo 44 de la Ley 39/2015 prevé la notificación por anuncio en el Boletín Oficial del Estado cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o esta haya resultado infructuosa.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Notificación administrativa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/notificacion-administrativa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 40 LPAC · Art. 42 LPAC · Art. 44 LPAC · Art. 43 LPAC · Art. 45 LPAC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho administrativo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?