Una traducción, adaptación o transformación de una obra preexistente genera un derecho de autor propio, sin perjuicio del derecho del autor original
Resumen rápido: La obra derivada es la creación que resulta de transformar una obra preexistente -mediante traducción, adaptación, revisión, resumen, arreglo musical u otra modificación de su forma-, y que constituye objeto de propiedad intelectual propio, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original. El artículo 11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual enumera las modalidades típicas de obra derivada.
Definición flash: La obra derivada -traducción, adaptación, transformación- tiene propiedad intelectual propia, sin perjuicio del derecho del autor original.
Etiqueta lingüística
«Derivada» describe una obra que trae causa de otra: no nace de la nada, sino de un acto de transformación sobre una creación anterior. Esa dependencia de origen no impide que la ley reconozca a la obra derivada su propia originalidad y su propio derecho de autor, distinto -aunque no independiente- del que corresponde a la obra de la que procede.
Definición técnica
El artículo 11 del TRLPI enumera, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, cinco modalidades de obra derivada que también son objeto de propiedad intelectual: las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos, los arreglos musicales, y cualesquiera otras transformaciones de una obra literaria, artística o científica. La lista no es cerrada: el propio precepto cierra con una cláusula general que cubre cualquier transformación.
El artículo 21 define técnicamente el derecho de transformación como una de las cuatro modalidades de explotación de la obra: comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación de su forma de la que resulte una obra diferente. Los derechos de propiedad intelectual sobre la obra resultante de la transformación corresponden al autor de esa nueva obra -el traductor, el adaptador-, pero sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente a autorizar, durante todo el plazo de protección de sus propios derechos, la explotación de esos resultados. En la práctica, esto significa que transformar una obra ajena sin autorización de su autor original constituye una infracción de los derechos de este último, con independencia de que el resultado de la transformación sea a su vez una creación original merecedora de protección propia.
El artículo 9 distingue la obra derivada de una figura próxima: la obra compuesta, que es la obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración de su autor, y que también requiere la autorización de este último, sin perjuicio de sus derechos. La diferencia está en el grado de incorporación: la obra derivada transforma la obra original convirtiéndola en otra distinta, mientras que la obra compuesta incorpora la obra preexistente como un elemento reconocible dentro de la nueva.
Aplicación práctica
Quien quiere traducir, adaptar o transformar una obra ajena -un libro, una canción, un guion- necesita, con carácter general, la autorización del autor de la obra original antes de hacerlo, salvo que concurra alguna excepción o límite legal al derecho de autor; obtener esa autorización no elimina el derecho de autor propio que corresponde al traductor o adaptador sobre su aportación creativa a la nueva obra.
Quien encarga o realiza una obra derivada debe documentar la autorización del autor original -licencia, cesión de derechos, contrato de traducción o adaptación-, porque sin ella la explotación de la obra derivada infringe los derechos de este último, con independencia de la calidad u originalidad del resultado.
Contexto legal en España
La obra derivada se regula en los artículos 9, 11 y 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Obra compuesta
- La OBRA DERIVADA del artículo 11 del TRLPI transforma una obra preexistente -la traduce, la adapta, la resume- convirtiéndola en una creación distinta. La OBRA COMPUESTA del artículo 9 incorpora una obra preexistente como elemento reconocible dentro de la nueva, sin transformarla en sí misma; en ambos casos se requiere la autorización del autor original, pero el tipo de aportación creativa es distinto.
- [[derecho-de-autor|Derecho de autor]]
- El DERECHO DE AUTOR es el conjunto de facultades que corresponden al creador de cualquier obra, incluida la obra derivada. La OBRA DERIVADA es un tipo concreto de obra -la que resulta de transformar otra preexistente- que genera su propio derecho de autor, distinto del que corresponde al autor de la obra original sobre esta última.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 11 del TRLPI reconoce como objeto de propiedad intelectual propio a las traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios y arreglos musicales, siempre «sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original»: la protección de la obra derivada nunca sustituye ni elimina la del autor de la obra de la que procede.
Preguntas frecuentes sobre obra derivada
¿Qué es una obra derivada?
Es la creación que resulta de transformar una obra preexistente -mediante traducción, adaptación, revisión, resumen o arreglo musical-, y que constituye objeto de propiedad intelectual propio, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Se necesita permiso del autor original para crear una obra derivada?
Sí, con carácter general. El artículo 21 del TRLPI reconoce al autor de la obra preexistente el derecho a autorizar la explotación de las transformaciones de su obra durante todo el plazo de protección de sus derechos.
¿Quién es el titular de los derechos sobre la obra derivada?
El autor de la transformación -el traductor, el adaptador- es titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra resultante, sin perjuicio del derecho del autor de la obra original sobre esta, según el artículo 21 del TRLPI.
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