Resolución por incumplimiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

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En los contratos con obligaciones recíprocas, la parte perjudicada puede deshacer el contrato si la otra no cumple

Resumen rápido: La resolución por incumplimiento es la facultad que tiene la parte perjudicada, en un contrato con obligaciones recíprocas, de deshacer el contrato cuando la otra parte no cumple lo que le corresponde. El artículo 1124 del Código Civil la reconoce de forma implícita: «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe».

Definición flash: Facultad de deshacer un contrato recíproco cuando la otra parte no cumple, con derecho a indemnización de daños.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «resolver» un contrato se confunde a veces con simplemente «cancelarlo» o «rescindirlo». Jurídicamente, la resolución por incumplimiento tiene un presupuesto específico: exige que exista una obligación RECÍPROCA —cada parte debe algo a la otra—, y que una de las partes haya incumplido lo que le correspondía. No es un derecho de desistimiento libre, sino una reacción legal frente al incumplimiento ajeno.

Definición técnica

El artículo 1124 del Código Civil da a la parte perjudicada por el incumplimiento dos opciones: exigir el CUMPLIMIENTO de la obligación, o pedir la RESOLUCIÓN del contrato; en ambos casos, con derecho al resarcimiento de daños y abono de intereses. Además, permite pedir la resolución incluso después de haber optado inicialmente por el cumplimiento, si este resultara ya imposible. La resolución no opera de forma automática: el propio artículo establece que «el Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo» —hay un margen judicial para conceder un plazo adicional en vez de resolver directamente, si existen causas que lo justifiquen—. La resolución se entiende, además, sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes de buena fe, con arreglo a la Ley Hipotecaria.

Aplicación práctica

Ante el incumplimiento de la otra parte en un contrato recíproco, conviene decidir con cuidado entre exigir el cumplimiento o pedir la resolución, porque ambas vías son en principio excluyentes salvo el supuesto de sobrevenida imposibilidad que permite el propio artículo 1124 CC: se puede pasar de exigir el cumplimiento a pedir la resolución si aquel deviene imposible, pero conviene planificar la estrategia procesal desde el principio. Para que la resolución prospere, el incumplimiento invocado debe ser suficientemente grave o esencial —la jurisprudencia exige un incumplimiento que frustre las legítimas expectativas de la parte cumplidora, no cualquier defecto menor—.

Qué no es / diferencias clave

Resolución por incumplimiento y anulación
La ANULACIÓN se dirige contra un contrato con un vicio de ORIGEN (error, dolo, violencia, intimidación). La RESOLUCIÓN por incumplimiento se dirige contra un contrato válido en su origen, pero que la otra parte no ha cumplido con posterioridad, según el artículo 1124 del Código Civil.
Exigir el cumplimiento y pedir la resolución
Son dos opciones distintas que el artículo 1124 CC concede a la parte perjudicada: EXIGIR el cumplimiento forzoso de lo pactado, o pedir la RESOLUCIÓN del contrato. Se puede pasar de la primera a la segunda si el cumplimiento resulta imposible, pero no al revés una vez resuelto el contrato.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1124 del Código Civil reconoce la facultad resolutoria: «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe».

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Preguntas frecuentes sobre resolución por incumplimiento

¿Qué es la resolución por incumplimiento?

Es la facultad que tiene la parte perjudicada en un contrato con obligaciones recíprocas de deshacerlo cuando la otra parte no cumple lo que le corresponde, según el artículo 1124 del Código Civil, con derecho a indemnización de daños.

¿Hace falta que el contrato mencione expresamente la facultad de resolución?

No. El artículo 1124 del Código Civil la reconoce como implícita en toda obligación recíproca, sin necesidad de que el contrato la establezca de forma expresa.

¿Puedo pedir la resolución después de haber exigido el cumplimiento?

Sí, si el cumplimiento resultara imposible, según el artículo 1124 del Código Civil, que permite pasar de una opción a otra en ese caso concreto.

¿Cualquier incumplimiento permite resolver un contrato?

La jurisprudencia exige un incumplimiento suficientemente grave o esencial, que frustre las legítimas expectativas de la parte cumplidora; un defecto menor o de escasa entidad normalmente no justifica la resolución del contrato.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Resolución por incumplimiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/resolucion-por-incumplimiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 1124 CC · Art. 27 LAU · Art. 1101 CC

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