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Si vas a demandar por despido o por cantidad, te citan a un acto de conciliación o han incumplido lo que allí se acordó, conviene saber que en el orden social este trámite no es una alternativa al juicio sino un requisito previo, y que presentar la solicitud a tiempo puede salvar una acción que estaba a punto de perderse. Aquí encontrarás cómo funciona el intento previo, qué efectos tiene sobre el plazo, qué conviene y qué no conviene firmar en el acto, y los despachos laboralistas de tu provincia.
En el orden social la mediación no es opcional ni un mecanismo aparte: es un requisito. Antes de demandar hay que intentar la conciliación o, en su caso, la mediación ante el servicio administrativo correspondiente o el órgano que asuma esas funciones. La ley aplicable no es la de mediación civil y mercantil —que expresamente no cubre lo laboral—, sino la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Despachos especializados
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La regla general es el intento previo de conciliación o mediación, con la lista de excepciones que la propia ley enumera: hay procesos en los que no se exige, y confundirlos cuesta la admisión de la demanda o un trámite inútil.
La solicitud produce efectos que conviene conocer antes de presentarla: la ley regula lo que ocurre con los plazos de caducidad y prescripción desde que se presenta, lo que la convierte también en una herramienta para no perder la acción.
Y el acuerdo alcanzado en conciliación tiene fuerza propia: la ley regula su ejecutividad, de modo que lo acordado se puede llevar directamente a ejecución sin un pleito declarativo previo. Eso es lo que hace que la conciliación sea algo más que un trámite.
Cuándo necesitas un abogado de mediación y arbitraje laboral
Va a demandar por despido o por cantidad y tiene que conciliar antes.
Te citan a un acto de conciliación y no sabes qué puedes firmar.
Han incumplido lo acordado en conciliación.
Dudas de si tu caso está entre los exceptuados del intento previo.
Quiere evitar el juicio pero asegurar que el acuerdo sea exigible.
Cómo funciona el proceso
Comprobar si el intento previo es exigible. La regla es el intento de conciliación o mediación, pero la ley enumera excepciones.
Presentar la papeleta. Su presentación produce los efectos que la ley prevé sobre los plazos, lo que importa cuando la acción está a punto de caducar.
Acto de conciliación. Con acuerdo o sin avenencia. Lo que se firma aquí condiciona el pleito posterior.
Acuerdo y ejecución. Lo acordado en conciliación tiene la ejecutividad que la ley le reconoce: se puede llevar a ejecución sin pleito previo.
Demanda, si no hay acuerdo. Con la certificación del intento, que es requisito del procedimiento.
Plazos
El punto que decide muchos asuntos es qué le pasa al plazo cuando se presenta la solicitud de conciliación: la ley regula expresamente sus efectos sobre caducidad y prescripción, y por eso presentarla a tiempo puede salvar una acción que estaba a punto de perderse. Después, el intento debe acreditarse para poder demandar. Y en conflicto colectivo rige además su propio intento previo. Ninguna de estas reglas sustituye al examen del caso: la fecha que manda es la de la comunicación que abre el plazo.
Este trámite es el más barato del orden social, porque el intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente no tiene coste para las partes: no se pagan tasas ni honorarios de mediador. El gasto es el asesoramiento con que se acude, y merece la pena, porque lo que se firma allí vincula y lo que se calla se pierde. Conviene además comprobar el acceso a la asistencia jurídica gratuita, que la ley reconoce a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. Si no hay acuerdo y hay que demandar, el procedimiento sigue sin exigir procurador, lo que mantiene el coste por debajo del de otros órdenes. Pide presupuesto que diga si la asistencia al acto de conciliación está incluida o se factura aparte.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
DNI o NIE
La papeleta de conciliación, si ya está presentada, con su fecha de registro
La citación al acto de conciliación
La carta de despido o la comunicación de la empresa
El contrato de trabajo y las últimas nóminas
El cálculo de lo que se reclama, concepto a concepto
Lo que más caro sale en mediación y arbitraje laboral, y por qué.
Firmar en conciliación sin calcular. Lo acordado es ejecutable y cierra el asunto: se firma con el cálculo hecho.
Presentar la papeleta al límite. Los efectos sobre el plazo son los que fija la ley; apurar deja poco margen si hay un defecto.
Suponer que su caso está exceptuado. Las excepciones están enumeradas: se comprueban, no se presumen.
Confundirla con la mediación civil. La Ley 5/2012 no cubre lo laboral, y el cauce y los efectos son distintos.
Qué no es
Confusiones que salen caras en mediación y arbitraje laboral: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
≠Conciliación previa obligatoria y mediación voluntaria
La conciliación ante el servicio administrativo es un requisito para poder demandar en la mayoría de los asuntos laborales; la mediación es una vía voluntaria de acuerdo. Sustituir una por otra no cumple el requisito, y la demanda puede tropezar con un defecto que hace falta subsanar con el plazo corriendo.
≠Acuerdo en conciliación y sentencia
Lo acordado ante el servicio de conciliación tiene fuerza ejecutiva y se lleva directamente a ejecución si se incumple, sin necesidad de pleito previo. No es un pacto informal ni un documento provisional: firmar allí una cantidad cierra la reclamación por ese concepto igual que la cerraría una sentencia.
≠Conflicto individual y conflicto colectivo
El colectivo afecta a un grupo de trabajadores por una decisión o una interpretación general y tiene procedimiento y órganos propios; el individual va por la vía ordinaria. Plantear como individual lo que era colectivo puede llevar a una resolución que no vincula al resto y obliga a repetir el asunto.
≠Representación sindical y asistencia letrada
El sindicato puede acompañarle y representarle en muchos trámites, pero hay actuaciones que exigen abogado y otras donde los intereses del colectivo y los suyos no coinciden. Delegar en la representación sin comprobar en cuál de los dos casos está es lo que deja al trabajador sin defensa propia.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
Va a demandar por despido y tiene que conciliar antes. La conciliación previa es un requisito, no una opción, y su presentación es además lo que interrumpe el plazo de caducidad del despido. Se presenta la papeleta ante el órgano de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda, y del acto sale un acuerdo, un intento sin efecto o la incomparecencia de la otra parte, cada uno con sus consecuencias.
Te citan al acto de conciliación y no sabes qué puedes firmar. Lo que se firma allí tiene fuerza y cierra la discusión sobre lo acordado, de modo que se acude con las cuentas hechas: antigüedad, salario regulador e importe que correspondería según cada calificación posible. Ir a escuchar y decidir sobre la marcha es lo que produce acuerdos que después se lamentan.
Han incumplido lo acordado en conciliación. Lo conciliado ante el órgano competente puede llevarse a ejecución sin necesidad de un juicio nuevo sobre el fondo, que es precisamente su ventaja. Se insta la ejecución ante el juzgado de lo social y el debate se limita a lo pactado y a su incumplimiento.
Dudas de si tu caso está entre los exceptuados del intento previo. Hay materias excluidas del trámite y otras con reglas especiales, y equivocarse tiene dos costes opuestos: presentar sin conciliar cuando era exigible, o perder tiempo conciliando cuando el plazo corría. Se comprueba antes de nada, porque de ello depende también qué interrumpe el plazo en ese caso concreto.
La primera consulta
Qué llevar
La papeleta si ya está presentada, o la comunicación de la empresa
El contrato y las nóminas
El cálculo de lo que reclama, si lo tiene
La citación al acto de conciliación
Cualquier acuerdo anterior con la empresa
Qué te preguntarán
Qué reclama y por qué importe
Qué fecha tiene la comunicación de la empresa
Si ya presentó papeleta y en qué fecha
Si la empresa ha hecho alguna oferta
Qué te interesa más: cobrar antes o discutir la calificación
Qué deberías preguntar tú
Qué acto interrumpe mi plazo y si ya lo he hecho
Qué importe me correspondería en cada escenario
Qué puedo firmar sin cerrarme otras reclamaciones
Si incumplen lo conciliado, qué tengo que hacer
Qué excepciones hay al intento previo y si mi caso entra
Cómo elegir abogado de mediación y arbitraje laboral
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
Que sepa qué acto interrumpe el plazo en tu caso concreto
En el orden social la conciliación previa no es sólo un requisito: su presentación es lo que interrumpe la caducidad del despido. Confundir qué escrito produce ese efecto es el error que convierte un asunto con razón en uno perdido.
Que acuda al acto con las cuentas hechas
Lo que se firma en conciliación cierra la discusión sobre el fondo. Ir sabiendo qué importe correspondería en cada escenario posible es lo que permite aceptar o rechazar con criterio, en lugar de decidir sobre la marcha bajo presión.
Que compruebe si tu caso está exceptuado del intento previo
Hay materias excluidas y otras con reglas especiales, y equivocarse tiene dos costes opuestos: presentar sin conciliar cuando era exigible, o perder tiempo conciliando mientras corría el plazo. Se comprueba antes de nada.
Que redacte el acuerdo con vistas a ejecutarlo
Lo conciliado ante el órgano competente puede llevarse a ejecución sin un juicio nuevo sobre el fondo, que es precisamente su ventaja. Aprovecharla depende de cómo esté redactado lo pactado: conceptos, importes y vencimientos claros.
Que conozca el órgano de conciliación de tu comunidad
El servicio competente y sus prácticas varían por territorio, y con ellos los tiempos de señalamiento. Conocerlos permite calcular si el intento cabe holgadamente dentro del plazo o hay que apurar.
Justicia gratuita
El orden social tiene su propio camino y no se le puede trasladar sin más lo que rige en civil. Aquí el trámite previo no es uno de los medios adecuados de solución de controversias que exige la ley procesal civil antes de demandar, sino la conciliación administrativa previa, con sus propias reglas y sus propios plazos. Y el acceso a la asistencia jurídica gratuita no depende sólo del nivel de ingresos: la ley reconoce el derecho a los trabajadores y a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social para la defensa en juicio, para el ejercicio de acciones dirigidas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, y también para los litigios que sobre esa materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo. A ello se añade que ante el juzgado de lo social no es preceptivo procurador, lo que abarata el procedimiento por sí solo. Cuando además haya que acreditar insuficiencia de recursos, se exigen los dos requisitos a la vez y los umbrales se cuentan en múltiplos del IPREM del día de la solicitud: dos veces el indicador para quien no está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con familia numerosa reconocida.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo social que haya de conocer del asunto, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente. La solicitud admite cualquier medio de presentación, incluidos los electrónicos, y debe indicar las prestaciones que se piden.