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Si quiere resolver un conflicto sin ir a juicio, le proponen una mediación y no sabe qué valor tendrá lo que firme, o ya han llegado a un acuerdo y quieren que sea exigible, lo que decide la utilidad del trámite es qué se hace con el acuerdo al final: no todo lo firmado en una mediación se puede ejecutar igual. Aquí encontrará cómo se desarrolla, qué papel tiene el mediador y los despachos que trabajan mediación civil y mercantil en su provincia.
La mediación es el medio de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. El mediador no decide ni impone: facilita que las partes lo hagan. Por eso su utilidad se mide en dos cosas concretas —lo que ahorra en tiempo y en desgaste, y el valor jurídico que tiene el acuerdo al que se llega—.
Despachos especializados
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La ley delimita su ámbito a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos, y regula quién puede ejercer de mediador y con qué condiciones. El procedimiento arranca con la solicitud de inicio y una sesión inicial en la que se informa a las partes de las características de la mediación.
El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas, y ahí está la clave práctica: la ley regula cómo se formaliza como título ejecutivo, que es lo que permite exigir su cumplimiento por la vía de la ejecución sin necesidad de un pleito declarativo previo. Sin esa formalización, el acuerdo vale como contrato pero no abre la ejecución.
El procedimiento termina con acuerdo o sin él, y la ley regula los efectos de cada desenlace, incluida la ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos.
Cuándo necesitas un abogado de mediación y arbitraje civil
Tiene un conflicto y quiere resolverlo sin ir a juicio.
Le proponen una mediación y no sabe qué valor tendrá lo que firme.
Ha llegado a un acuerdo y quiere que sea ejecutable.
La otra parte incumple un acuerdo de mediación.
El asunto es transfronterizo y hay que ejecutar aquí un acuerdo alcanzado fuera.
Cómo funciona el proceso
Solicitud de inicio. El procedimiento comienza con la solicitud, de común acuerdo o por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación.
Sesión inicial informativa. Recibida la solicitud, se convoca la sesión en que se informa a las partes de las características de la mediación y de sus efectos.
Sesiones de mediación. El mediador facilita la comunicación; no decide ni impone solución.
Acuerdo, total o parcial. Puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a mediación, y debe recoger lo acordado con claridad.
Formalización como título ejecutivo. Es el paso que convierte el acuerdo en exigible por la vía de la ejecución. Sin él, el acuerdo obliga como contrato pero no permite ejecutar.
Plazos
La mediación no impone plazos rígidos: los fija el propio procedimiento y lo que las partes acuerden. Lo que sí conviene tener claro es el momento en que el acuerdo pasa de ser un contrato a ser ejecutable, porque de eso depende qué se puede hacer si la otra parte incumple: la ley regula expresamente la formalización del título ejecutivo. Y en los asuntos transfronterizos, la ejecución tiene reglas propias. Ninguna de estas reglas sustituye al examen del caso.
Suele ser bastante más barata que un pleito y conviene mirar la cuenta completa antes de descartarla. Los honorarios del mediador se fijan por sesiones o por procedimiento y, salvo que las partes pacten otra cosa, se reparten entre ellas con independencia de cómo termine; muchas instituciones publican sus tarifas y la sesión informativa inicial no se cobra. A eso se suma el asesoramiento del abogado propio, que es recomendable aunque no siempre sea preceptivo. Hay un dato que conviene comprobar y que cambia la cuenta: la ley reconoce asistencia gratuita de abogado en los medios adecuados de solución de controversias a quien tenga derecho a la justicia gratuita, con requisitos. Y si se alcanza acuerdo y se quiere que sea directamente ejecutable, hay que contar el coste de elevarlo a escritura pública.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
DNI o NIE
El contrato o el título del que nace la discusión
La correspondencia cruzada con la otra parte
Los documentos que acrediten lo que se reclama
Los acuerdos parciales ya alcanzados, si los hay
Requerimientos previos y sus acuses de recibo
Datos de contacto actuales de la otra parte
El escrito de demanda o la resolución, si hay procedimiento abierto
No. La mediación es el medio en que las partes intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador, que facilita pero no impone.
¿Qué valor tiene lo que firmemos?
El acuerdo obliga a las partes como tal, y además puede formalizarse como título ejecutivo conforme a la ley: ese paso es el que permite ejecutarlo si alguien incumple.
¿Puede acordarse solo una parte del conflicto?
Sí. El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a mediación.
¿Y si no hay acuerdo?
El procedimiento termina sin acuerdo, con los efectos que la ley prevé, y queda abierta la vía judicial.
El acuerdo se alcanzó en otro país. ¿Sirve aquí?
La ley regula expresamente la ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos.
Términos de mediación y arbitraje civil explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Lo que más caro sale en mediación y arbitraje civil, y por qué.
Firmar el acuerdo y no formalizarlo. Sin la formalización como título ejecutivo, el incumplimiento obliga a un pleito declarativo previo.
Redactar el acuerdo en términos vagos. Lo que no queda concreto no se puede ejecutar, aunque el acuerdo exista.
Confundir mediación con arbitraje. El mediador no dicta laudo ni resuelve: son mecanismos distintos con efectos distintos.
Ir a la sesión sin preparar. La sesión inicial informa de las características; lo que se negocia después se prepara igual que una vista.
Qué no es
Confusiones que salen caras en mediación y arbitraje civil: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
≠Mediación y arbitraje
En la mediación las partes deciden y el mediador sólo facilita el acuerdo; en el arbitraje decide el árbitro y su laudo se impone como una sentencia. Es la diferencia entre conservar el control del resultado y entregarlo, y también la que explica que los costes y los efectos no se parezcan.
≠Mediación y conciliación
Ambas buscan acuerdo, pero en la conciliación un tercero puede proponer la solución, mientras que el mediador no propone: acompaña a que la encuentren las partes. Importa cuando se va a elegir vía, porque quien espera una propuesta del tercero sale de una mediación creyendo que no ha servido de nada.
≠Acuerdo de mediación y acuerdo elevado a escritura pública
El acuerdo firmado obliga a las partes como cualquier contrato, pero para poder ejecutarlo directamente si la otra parte no cumple hace falta darle forma de título ejecutivo. Firmar y no formalizar deja un acuerdo válido que, ante un incumplimiento, obliga a empezar un pleito para hacerlo valer.
≠Acudir a la mediación y cumplir el requisito previo a la demanda
Que la ley exija intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar no convierte cualquier gestión en ese intento: hay que poder acreditarlo. Dar por cumplido el requisito con una llamada o un correo suelto es lo que hace que la demanda tropiece en la admisión.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
Le proponen una mediación y no sabe qué valor tendrá lo que firme. La mediación es voluntaria y confidencial, y el mediador no decide ni impone: ayuda a que las partes alcancen el acuerdo por sí mismas. Puede retirarse en cualquier momento. Lo que se firme al final tendrá el valor que le dé la forma en que se documente, así que ésa es la pregunta que conviene hacer antes de empezar, no después.
Han llegado a un acuerdo y quiere que sea ejecutable. El acuerdo de mediación no adquiere fuerza ejecutiva por sí solo: hay que darle la forma que la ley prevé para ello, y esa formalización tiene su procedimiento. Si el acuerdo se alcanzó dentro de un proceso ya iniciado, la vía natural es la homologación judicial. Sin ese paso, el incumplimiento obliga a reclamar de nuevo desde el principio.
La otra parte incumple lo pactado en mediación. Lo primero es comprobar qué forma se le dio al acuerdo, porque de ahí depende si se puede ir directamente a la ejecución o hay que demandar el cumplimiento. Es la consecuencia práctica de haber formalizado o no en su momento, y es la razón por la que ese trámite no es un lujo administrativo.
El asunto es transfronterizo y el acuerdo se alcanzó fuera. Hay reglas propias para que un acuerdo alcanzado en otro Estado despliegue efectos aquí, y no todas las vías sirven igual. Conviene resolverlo antes de firmar, eligiendo la forma que permita ejecutarlo en el país donde estén los bienes o la parte obligada, que no siempre es donde se negocia.
La primera consulta
Qué llevar
Los documentos del conflicto y las fechas
La correspondencia con la otra parte
El contrato o el título del que nace la discusión
Los acuerdos parciales alcanzados, si los hay
Cualquier requerimiento previo
Qué te preguntarán
Qué relación tiene con la otra parte
Qué ha intentado ya y con qué resultado
Qué estaría dispuesto a aceptar y qué no
Si hay procedimiento judicial abierto
Quién tendría que cumplir y con qué solvencia
Qué deberías preguntar tú
Qué valor tendrá lo que firmemos
Qué hace falta para que sea ejecutable y cuánto cuesta
Qué pasa si no llegamos a acuerdo
Si se puede usar en un juicio posterior lo que diga aquí
Quién paga la mediación y en qué proporción
Cómo elegir abogado de mediación y arbitraje civil
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
Que esté inscrito como mediador y lo acredite
La condición de mediador tiene requisitos propios de formación y seguro, y de ella depende que el procedimiento pueda desplegar los efectos que la ley le atribuye. Comprobarlo al principio es rápido y evita descubrir al final que lo acordado no vale lo que se esperaba.
Que separe con claridad su papel de mediador del de abogado de parte
El mediador es neutral y no asesora a ninguna de las partes; el abogado defiende a la suya. Confundir los papeles compromete la validez del procedimiento y deja a alguien sin asesoramiento propio justo cuando decide si firma.
Que explique el valor de lo que se firme antes de empezar
El acuerdo no adquiere fuerza ejecutiva por sí solo: hay que darle la forma prevista. Saberlo antes de la primera sesión cambia cómo se negocia, porque el objetivo deja de ser sólo pactar y pasa a ser pactar algo exigible.
Que respete la confidencialidad también hacia el futuro
Lo que se ofrece o se reconoce en mediación no está pensado para usarse luego como prueba. Un profesional que insinúa lo contrario rompe la base del procedimiento, y con ella la posibilidad de que la otra parte hable con franqueza.
Que sepa qué hacer si el asunto es transfronterizo
Hay reglas propias para que un acuerdo alcanzado fuera despliegue efectos aquí, y conviene resolverlo antes de firmar. Elegir la forma que permita ejecutarlo donde estén los bienes o la parte obligada es lo que hace útil el acuerdo.
Justicia gratuita
La justicia gratuita alcanza a esta materia por dos caminos distintos, y conviene no confundirlos. El primero es el asesoramiento y la orientación previos al proceso, que comprenden la información sobre la posibilidad de acudir a la mediación u otros medios extrajudiciales cuando se trata de evitar el pleito o de valorar si la pretensión tiene recorrido. El segundo, vigente desde el 3 de abril de 2025, es la asistencia gratuita de abogado en el propio medio adecuado de solución de controversias cuando se acude a él para cumplir el requisito de procedibilidad exigido antes de demandar en vía civil; para que opere, la intervención de abogado ha de ser preceptiva en el eventual proceso, o bien la parte contraria ha de actuar con abogado. El reconocimiento exige reunir dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar los umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, que la ley expresa en múltiplos del IPREM y no en una cantidad cerrada, referidos al día en que se pide: dos veces el indicador si no se está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con la condición de familia numerosa reconocida.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se halle el juzgado que haya de conocer del proceso principal, o en el juzgado del domicilio del solicitante, que trasladará la petición al colegio competente. Cabe presentarla por cualquier medio, incluidos los electrónicos, indicando qué prestaciones se solicitan. Cuando son varios los litigantes, cada uno pide el suyo.