Abogados de Ley de Segunda Oportunidad

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Si arrastras deudas que no puedes pagar y quieres saber si eres candidato a quedar liberado de ellas, la respuesta depende de tres cosas: tu buena fe, qué deudas quedan fuera del beneficio y qué ocurre con quienes te avalaron. Aquí encontrarás quién puede pedir la exoneración, en qué se diferencian la vía con plan de pagos y la de liquidación, qué errores dejan a un solicitante fuera y los despachos especializados de tu provincia.

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La llamada segunda oportunidad es la exoneración del pasivo insatisfecho: el mecanismo por el que una persona física que no puede pagar sus deudas queda liberada de ellas. Puede pedirla el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe, y por dos vías: con un plan de pagos sin liquidar previamente su patrimonio, o con liquidación de la masa activa.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.

El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Despacho de abogados
Calle Lealtad, nº 18 - 5º, 39002, Santander, CantabriaAbogados en Santander · Cantabria

Segunda oportunidad y familia en Santander desde 1988: llámales.

+34942213481Ver ficha completa de Abogados Belén Alonso Rincón
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Pellicer Abogados

Despacho de abogados
C/ d'Alloza, 111, 1ºAbogados en Castellón de la Plana · Castellón

Once áreas en Castellón: segunda oportunidad, concursal, penal y penitenciario.

600408852Ver ficha completa de Pellicer Abogados

Haro y Cusac Abogados

Despacho de abogados
C. Martínez Villena, 15, 5º IzquierdaAbogados en Albacete

Segunda oportunidad y concursal en Albacete, también penal y familia.

613058080Ver ficha completa de Haro y Cusac Abogados

Admos Abogados

Despacho de abogados
AVENIDA CONSTITUCIÓN, 31Abogados en Móstoles · Madrid

Diez áreas en Móstoles: familia, penal, extranjería, laboral y mercantil.

+34916134546Ver ficha completa de Admos Abogados

Cervera Pelaez Abogados

Despacho de abogados
Calle San Isidro 3Abogados en Majadahonda · Madrid

20 áreas, de familia y civil a penal, mercantil y bancario: consulta.

919325076Ver ficha completa de Cervera Pelaez Abogados

En qué consiste

El procedimiento se sigue ante el juez del concurso y gira en torno a un requisito que la ley repite: la buena fe del deudor. La propia norma detalla en qué casos no cabe la exoneración, con supuestos tasados que se comprueban antes de nada.

El efecto es amplio pero no absoluto. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo las que la ley excluye expresamente, y esa lista es la que decide si el procedimiento le sirve a cada persona: quedan fuera, entre otras, las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la responsabilidad civil derivada de delito, los alimentos y determinados salarios.

La exoneración tampoco es irreversible: la ley enumera los supuestos en que se revoca. Por eso conviene entrar con el mapa completo delante —qué deudas se cancelan, cuáles no y qué obligaciones quedan después—, y no solo con la cifra total.

Cuándo necesitas un abogado de ley de segunda oportunidad

  • Tiene deudas que no puede pagar y quiere saber si es candidato a la exoneración.
  • Es autónomo o lo fue y arrastra deudas del negocio.
  • Quieres saber qué parte de tus deudas quedaría fuera del beneficio.
  • Hay avalistas o codeudores y necesitas saber cómo les afecta.
  • Ya obtuviste la exoneración y te reclaman una deuda que creías cancelada.
  • Te han abierto un procedimiento de revocación.

Cómo funciona el proceso

  1. Comprobar los requisitos. Deudor persona natural, empresario o no, y de buena fe. La ley regula también los supuestos en que la exoneración no puede obtenerse: se miran antes de presentar nada.
  2. Elegir la vía. Con plan de pagos y sin liquidación previa del patrimonio, o con liquidación de la masa activa. La elección cambia el procedimiento y los efectos.
  3. Solicitud ante el juez del concurso. La solicitud se presenta ante el juez del concurso, en los términos y plazos que la ley fija para cada supuesto.
  4. Alcance de la exoneración. Se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo las expresamente excluidas, que hay que identificar una a una antes de decidir.
  5. Después: obligaciones y riesgo de revocación. La ley prevé supuestos de revocación de la exoneración concedida. Conocerlos forma parte de la decisión, no es letra pequeña.

Plazos

Aquí lo que ordena el asunto no es un plazo largo sino los hitos del procedimiento y, sobre todo, el mapa de deudas. Hay un plazo breve que conviene no perder: en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación, la solicitud de exoneración se presenta dentro de los diez días siguientes al momento que fija la ley. Lo demás depende de la vía elegida y del plan de pagos que en su caso se apruebe. Ninguna de estas reglas sustituye al examen del caso: qué deudas hay, de qué clase y desde cuándo.

Plazos en ley de segunda oportunidad
ActuaciónPlazo
Solicitud de exoneración en concurso sin masa en que no se acordó la liquidación10 días desde el momento que fija la leyart. 501.1 TRLC (se abre en una pestaña nueva)
Quién puede pedirlaEl deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena feart. 486 TRLC (se abre en una pestaña nueva)
Alcance de la exoneraciónLa totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las expresamente excluidas por la leyart. 489 TRLC (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Es un procedimiento judicial y tiene los costes de uno: abogado y procurador, más los gastos propios del concurso. La cuenta que importa hacer al principio es otra, y es sencilla: cuánto se puede llegar a exonerar frente a lo que cuesta intentarlo, teniendo en cuenta que hay deudas que quedan fuera del alcance de la exoneración y que ésas se seguirán debiendo. Antes de descartarlo por precio conviene comprobar el acceso a la asistencia jurídica gratuita, que en este ámbito tiene reglas propias y puede cubrir el procedimiento entero para quien reúna los requisitos. Pide que el presupuesto separe lo que corresponde a la fase previa de negociación con los acreedores de lo que corresponde al procedimiento judicial: son trabajos distintos y no siempre se necesitan los dos.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Relación completa y actualizada de acreedores, con importe, origen y garantías de cada deuda
  • Contratos de préstamo, pólizas de crédito y tarjetas, con sus avalistas
  • Declaraciones de la renta y certificados de ingresos de los últimos ejercicios
  • Vida laboral y situación laboral actual
  • Notas simples de los bienes inscritos a nombre del deudor y de su cónyuge
  • Certificado de deudas con Hacienda y con la Seguridad Social
  • Resoluciones de embargo, ejecuciones y requerimientos judiciales recibidos
  • Libro de familia o documentación de las cargas familiares

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse?

El deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe. La ley regula además los supuestos en que la exoneración no puede obtenerse.

¿Se cancelan todas las deudas?

No. Se extiende a la totalidad de las insatisfechas salvo las excluidas por la ley: entre otras, la responsabilidad civil por muerte o daños personales, las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la responsabilidad civil derivada de delito, los alimentos y determinados salarios.

¿Tengo que perder mi casa?

Depende de la vía: cabe la exoneración con un plan de pagos y sin previa liquidación del patrimonio, o con liquidación de la masa activa. Es la primera decisión del expediente.

¿Afecta a mis avalistas?

La ley regula expresamente los efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios, fiadores y avalistas: no es automático que se beneficien.

Una vez concedida, ¿puede quitármela alguien?

La ley enumera supuestos de revocación de la exoneración concedida, así que conviene conocer sus condiciones antes de solicitarla.

Términos de ley de segunda oportunidad explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en ley de segunda oportunidad, y por qué.

  1. Contar con cancelar deudas que la ley excluye. El cálculo de si compensa se hace sobre las deudas exonerables, no sobre el total.
  2. Descuidar la buena fe. Es el requisito que atraviesa todo el mecanismo, y la ley detalla los supuestos que lo impiden.
  3. Olvidar a los avalistas. Los efectos sobre obligados solidarios, fiadores y avalistas tienen regla propia.
  4. Dar el asunto por cerrado con la concesión. Existen supuestos legales de revocación: la exoneración no es un punto final automático.

Qué no es

Confusiones que salen caras en ley de segunda oportunidad: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Exonerar con plan de pagos y exonerar liquidando
Son dos caminos con requisitos y consecuencias distintas: uno conserva bienes y compromete pagos futuros; el otro realiza el patrimonio para pagar lo que se pueda. La elección se hace al principio y condiciona el resultado, así que no es un trámite del abogado: es la decisión del cliente.
Las deudas que se exoneran y las que no
La exoneración no alcanza a todas: hay créditos que quedan fuera por su naturaleza, y seguirán debiéndose después. Hacer la cuenta antes es lo que evita la peor sorpresa de esta materia, que es terminar el procedimiento y descubrir qué sigue vivo.
No poder pagar y ser insolvente de buena fe
El mecanismo exige buena fe, y la ley detalla los supuestos que la excluyen. Que alguien no pueda pagar no basta: lo que se examina es cómo llegó a esa situación y cómo se ha comportado después, y eso se prepara con documentación, no con explicaciones.
Quedar exonerado y quedar limpio en los registros
La exoneración actúa sobre las deudas, pero la información en ficheros de solvencia sigue su propio régimen y sus propios plazos. Conviene contar con ese decalaje, porque quien espera recuperar la financiación al día siguiente se encuentra con otra realidad.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Un autónomo arrastra deudas del negocio ya cerrado y no ve salida. Es el perfil más habitual del mecanismo. Puede pedirlo el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe, y por dos vías distintas según se pueda o no ofrecer un plan de pagos.
  2. Se obtiene la exoneración y meses después llega una reclamación de una deuda vieja. No todas las deudas quedan dentro del beneficio. Saber cuáles se exoneran y cuáles no es parte del análisis previo, no una sorpresa posterior: cambia por completo el sentido de pedirlo.
  3. Hay un avalista o un codeudor detrás de las deudas. Es la pregunta que más se olvida hacer antes de empezar. La situación del deudor y la de quien le avaló no van necesariamente juntas, y conviene saberlo antes de decidir, no cuando el avalista recibe la reclamación.

La primera consulta

Qué llevar

  • Relación completa de deudas, con acreedor, importe y origen —bancarias, públicas, con particulares—
  • Los últimos años de declaración de la renta y la vida laboral
  • Escrituras y notas de los bienes a tu nombre, incluida la vivienda
  • Los contratos de préstamo con sus avalistas, si los hay
  • Cualquier procedimiento ya abierto: embargos, ejecuciones o requerimientos

Qué te preguntarán

  • Cómo se generaron las deudas y en qué periodo
  • Si fue empresario o autónomo, y si las deudas vienen de esa actividad
  • Si hay avalistas o codeudores, y quiénes son
  • Si ha intentado antes algún acuerdo de pago y qué pasó
  • Qué ingresos tiene ahora y con qué cargas familiares

Qué deberías preguntar tú

  • Qué deudas mías quedarían fuera del beneficio, una por una
  • Qué pasa con mi vivienda y con los bienes que están a mi nombre
  • Cómo afecta esto a quien me avaló
  • Qué vía me conviene y por qué esa y no la otra
  • Si cumplo los requisitos de la justicia gratuita

Cómo elegir abogado de ley de segunda oportunidad

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que te diga QUÉ deudas quedarían fuera antes de empezar
El mecanismo no borra todo, y el valor real de pedirlo depende de qué queda vivo después. Saberlo al principio es lo que evita descubrirlo cuando ya se ha recorrido el camino.
Que analice la posición de los avalistas y codeudores
La exoneración del deudor y la situación de quien le avaló no van necesariamente juntas. Es la consecuencia que más sorprende a la familia y la que hay que anticipar.
Que valore las dos vías y te explique por qué elige una
Se puede llegar con plan de pagos o sin él, y las consecuencias no son las mismas. Un despacho que sólo maneja una vía te está eligiendo el camino por comodidad propia.

Justicia gratuita

Quien acude a la segunda oportunidad suele venir sin dinero para pagar el propio procedimiento, así que esta es de las primeras cosas que hay que mirar. La regla general reconoce el derecho a las personas físicas que cumplen dos condiciones a la vez, no una: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. Quien tiene ingresos bajos pero patrimonio suficiente no cumple el requisito, y es un caso más frecuente de lo que parece cuando queda una vivienda en el patrimonio. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día en que se presenta la solicitud: dos veces si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o si tiene reconocida la condición de familia numerosa. Como el IPREM se fija cada año, la cifra concreta hay que mirarla el día que se pide y no fiarse de la del año pasado. Además de esa regla general, la ley reconoce el derecho en el ámbito concursal, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresa conforme al texto refundido de la Ley Concursal y a los que se aplique el procedimiento especial de su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar: si usted es autónomo, conviene comprobar si su caso entra por ahí. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación, y la exención de tasas y depósitos. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Si son varios los que litigan, cada uno debe pedirlo por separado.

Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.