Contestación a la demanda

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El escrito con el que te defiendes: qué hay que decir ahí y qué ya no se puede decir después

Resumen rápido: La contestación a la demanda es el escrito por el que el demandado se opone a lo reclamado. Es el momento en que se fija su posición para todo el procedimiento: lo que no se alegue ahí, con carácter general, no puede alegarse más adelante.

Definición flash: Escrito por el que el demandado se opone a lo reclamado, fijando su posición para todo el procedimiento.

Etiqueta lingüística

Contestar sugiere responder, sin más, y el escrito hace bastante más que eso: fija la posición del demandado para todo el pleito. De ahí que no sea una carta de respuesta, sino un acto procesal con estructura tasada.

Definición técnica

El artículo 405.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil manda redactarla en la forma prevenida para la demanda en el artículo 399, y añade que el demandado asume idéntico compromiso que el actor en cuanto a la exposición de hechos y fundamentos. Esa remisión tiene una consecuencia práctica exacta: hay que negar o admitir los hechos uno por uno, porque el silencio o las respuestas evasivas pueden interpretarse como admisión tácita. Las excepciones procesales y materiales se alegan aquí o no se alegan.

Aplicación práctica

El trabajo empieza por leer la demanda hecho por hecho y decidir qué se admite, qué se niega y qué se matiza. Conviene no dejar ninguno sin respuesta expresa. Y conviene aportar con la contestación los documentos en que se funda la defensa, porque después la posibilidad de hacerlo se estrecha mucho.

Qué no es / diferencias clave

Alegaciones
Son la fase de audiencia del procedimiento administrativo. La contestación es el escrito de defensa en un proceso judicial civil.
Allanamiento
Es aceptar la demanda en lugar de oponerse. Se puede hacer antes de contestar y entonces suele evitar la condena en costas.
Reconvención
Es la demanda del demandado contra el actor. Se formula dentro de la contestación, pero es una pretensión propia.
Rebeldía
Es la situación de quien no contesta. No equivale a reconocer los hechos, pero deja el procedimiento sin defensa.

Términos relacionados

Es la única oportunidad de plantear la defensa completa

Es lo que hace que este escrito pese tanto y lo que más se subestima.

En la contestación hay que negar o admitir los hechos de la demanda, oponer las excepciones procesales que procedan, plantear las excepciones materiales —prescripción, pago, compensación, nulidad— y proponer la prueba.

Y rige un principio duro: lo que no se alega en la contestación no puede alegarse después. No se pueden introducir hechos nuevos ni excepciones nuevas en la audiencia previa ni en el juicio, salvo supuestos tasados de hechos posteriores o de nuevo conocimiento.

Así que la defensa no se construye durante el procedimiento: se construye antes de contestar. Quien deja para más adelante lo que se le ocurra, se queda sin poder decirlo.

Los silencios se interpretan

No responder a un hecho no es neutral.

El silencio o las respuestas evasivas sobre los hechos de la demanda pueden ser valorados por el tribunal como admisión tácita de esos hechos. No es automático, pero es un riesgo real.

De ahí que la contestación deba pronunciarse hecho por hecho, y no limitarse a una negación genérica del tipo «se niegan todos los hechos de la demanda», que además debilita la credibilidad de la defensa.

Y conviene lo contrario también: admitir expresamente lo que es cierto concentra el debate en lo que de verdad se discute y suele mejorar la posición ante el tribunal.

La reconvención: contestar y además reclamar

Es la posibilidad que más se desaprovecha.

El demandado puede, en el mismo escrito, reconvenir: formular su propia demanda contra el actor. Se resuelve todo en un solo procedimiento.

Tiene requisitos: debe haber conexión con lo reclamado y el tribunal debe ser competente también para lo reconvenido. Y hay que hacerlo ahí: después ya no cabe, y habrá que iniciar un procedimiento aparte, con su coste y su tiempo.

Es especialmente útil cuando existen reclamaciones cruzadas —obra mal ejecutada y precio impagado, típicamente—, porque evita dos pleitos que pueden llegar a resultados contradictorios.

El plazo y qué pasa si se agota

El plazo para contestar corre desde el emplazamiento y es preclusivo: agotado, no se recupera.

Si no se contesta, el demandado es declarado en rebeldía. Y conviene entender qué significa exactamente, porque genera dos malentendidos opuestos.

No significa que se pierda automáticamente: la rebeldía no equivale a allanamiento, el demandante sigue teniendo que probar lo que reclama.

Pero sí significa que el procedimiento continúa sin la defensa, sin prueba propia y sin oposición. En la práctica el resultado suele ser desfavorable, y personarse más tarde permite intervenir desde ese momento pero no retrotraer lo ya actuado.

Por eso, ante una demanda, lo primero es anotar la fecha del emplazamiento y buscar asistencia de inmediato.

Dato de autoridad

El artículo 405.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la contestación: se redacta "en la forma prevenida" para la demanda en el artículo 399, y el demandado asume idéntico compromiso que el actor a efectos de notificaciones.

Preguntas frecuentes sobre contestación a la demanda

Me han demandado, ¿cuánto tiempo tengo?

El plazo corre desde el emplazamiento y es preclusivo: agotado no se recupera. Varía según el tipo de procedimiento, así que lo primero es comprobar la fecha exacta de notificación y el procedimiento de que se trata. Buscar abogado el último día es el error más frecuente y el más difícil de reparar.

¿Puedo añadir argumentos más adelante?

Con carácter general no. Lo que no se alega en la contestación no puede introducirse después, salvo hechos posteriores o de conocimiento nuevo, que son supuestos tasados. La defensa se construye antes de contestar, no durante el procedimiento.

Si no contesto, ¿pierdo automáticamente?

No automáticamente: la rebeldía no equivale a allanarse y el demandante sigue teniendo que probar lo que reclama. Pero el procedimiento continúa sin tu defensa ni tu prueba, y el resultado suele ser desfavorable. Personarse después permite intervenir desde ese momento, no deshacer lo ya actuado.

Yo también tengo algo que reclamarle, ¿puedo hacerlo aquí?

Sí, mediante reconvención en el mismo escrito de contestación, si hay conexión y el tribunal es competente. Es el momento: después habría que iniciar un procedimiento aparte. Es muy útil en reclamaciones cruzadas, porque evita dos pleitos que podrían resolverse de forma contradictoria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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