Persona obligada a dar, hacer o no hacer algo a favor de un acreedor
Resumen rápido: El deudor es el sujeto pasivo de una obligación: la persona obligada a dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el artículo 1088 del Código Civil. Responde de su cumplimiento con todos sus bienes, presentes y futuros, conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil.
Definición flash: El deudor es quien está obligado a dar, hacer o no hacer algo, y responde con todos sus bienes presentes y futuros (arts. 1088 y 1911 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín debitor, de debere (deber): quien tiene un deber jurídico pendiente frente a otro, el acreedor.
Definición técnica
El artículo 1088 del Código Civil sitúa al deudor en el lado pasivo de toda obligación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. El artículo 1911 del Código Civil establece el principio de responsabilidad patrimonial universal: el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio, presente y futuro, salvo los bienes legalmente inembargables. Cuando concurren varios deudores en una misma obligación, su responsabilidad puede ser mancomunada o solidaria, según las reglas de los artículos 1137 y siguientes del Código Civil.
Aplicación práctica
El principio de responsabilidad patrimonial universal es la base de la ejecución forzosa: si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede dirigirse contra cualquier bien de su patrimonio -salvo los declarados inembargables por ley- para satisfacer su crédito, a través del procedimiento de ejecución regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contexto legal en España
El Código Civil regula la posición del deudor en el Libro IV, Título I (De las obligaciones), especialmente en los artículos 1088 (concepto de obligación) y 1911 (responsabilidad patrimonial universal).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Deudor y ejecutado
- El deudor es quien debe cumplir la obligación desde que esta nace; el ejecutado es la persona frente a la que se despacha ejecución forzosa cuando no cumple voluntariamente, según el artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ejecutado por una deuda es deudor, pero no todo deudor llega a ser ejecutado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1911 del Código Civil dispone que «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
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Preguntas frecuentes sobre deudor
¿Qué es un deudor?
La persona obligada a dar, hacer o no hacer algo a favor de un acreedor, según el artículo 1088 del Código Civil.
¿Con qué bienes responde el deudor?
Con todo su patrimonio, presente y futuro, según el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, salvo los bienes legalmente inembargables.
¿Es lo mismo deudor que ejecutado?
No exactamente: el deudor lo es desde que nace la obligación; el ejecutado es la persona contra la que se dirige la ejecución forzosa cuando no paga voluntariamente.
Autoría y revisión editorial
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