Causas de exclusión de socios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los supuestos tasados en que una sociedad de responsabilidad limitada puede excluir a un socio: incumplimiento de prestaciones accesorias, o infracción de la prohibición de competencia por un socio administrador

Resumen rápido: Las causas de exclusión de socios son los supuestos tasados por los que una sociedad de responsabilidad limitada puede excluir a uno de sus socios en contra de su voluntad. El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) enumera estas causas.

Definición flash: Supuestos tasados por los que una sociedad limitada puede excluir a un socio contra su voluntad, como incumplir sus prestaciones accesorias (art. 350 LSC).

Etiqueta lingüística

«Excluir», del latín excludere: apartar a alguien de un lugar que ocupaba, en este caso, de su condición de socio, frente a la «separación» del socio, que es la salida voluntaria a instancia propia y no una decisión impuesta por la sociedad.

Definición técnica

El art. 350 LSC reconoce dos causas de exclusión: que el socio incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias pactadas en los estatutos; y, específicamente para el socio que además sea administrador, que infrinja la prohibición de competencia con la sociedad, o que haya sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la debida diligencia.

Aplicación práctica

La exclusión del socio administrador por infracción de la prohibición de competencia es, en la práctica, uno de los mecanismos de disciplina societaria más relevantes en sociedades limitadas familiares o de pocos socios, donde un socio-administrador que compite deslealmente con su propia sociedad puede ser expulsado de ella, no solo cesado en su cargo de administrador.

Qué no es / diferencias clave

Exclusión de socios y separación de socios
La exclusión es una decisión de la sociedad que aparta al socio en contra de su voluntad, por alguna de las causas tasadas del art. 350 LSC. La separación es la salida voluntaria del propio socio, a su instancia, por las causas legales o estatutarias que le den ese derecho.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital permite excluir al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia con la sociedad.

Preguntas frecuentes sobre causas de exclusión de socios

¿Por qué causas se puede excluir a un socio de una sociedad limitada?

Por incumplir voluntariamente sus prestaciones accesorias, o, si es socio administrador, por infringir la prohibición de competencia o ser condenado a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o los estatutos, conforme al art. 350 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Es lo mismo excluir a un socio que separarlo?

No: la exclusión la decide la sociedad en contra de la voluntad del socio, mientras que la separación es la salida voluntaria del propio socio a su instancia.

¿Por qué importa tanto en sociedades pequeñas o familiares?

Porque la exclusión del socio administrador que infringe la prohibición de competencia es uno de los mecanismos de disciplina societaria más relevantes precisamente ahí, donde un solo socio puede bloquear o dañar la actividad común.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Causas de exclusión de socios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/causas-de-exclusion-de-socios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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