Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 8 de marzo de 2019
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de marzo de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 8 de marzo de 2019Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de marzo de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-6115); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija la obligación de negociar y, en su caso, aplicar un plan de igualdad: obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores (umbral rebajado desde 250 por el RD-ley 6/2019), cuando lo exija el convenio colectivo aplicable, o como sustitución de sanciones accesorias en un procedimiento sancionador. Voluntario para el resto.
Cómo se aplica en la práctica
El umbral de 50 trabajadores se cuenta a nivel de empresa, no de centro de trabajo, y su cómputo y el calendario de implantación progresiva se rigen por la disposición transitoria décimo segunda de la Ley (introducida por el RD-ley 6/2019). El plan debe negociarse con la representación legal de los trabajadores, no imponerse unilateralmente.
Errores frecuentes
Creer que basta con redactar unilateralmente un documento de "plan de igualdad" sin negociación con la representación legal de los trabajadores: la Ley exige expresamente que sea objeto de negociación, y su incumplimiento puede ser sancionado como infracción grave.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.