Estrados

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La sala del tribunal como lugar con efectos jurídicos: de la notificación en estrados a la toga «a la misma altura»

Resumen rápido: Los estrados son las salas y dependencias del juzgado o tribunal donde se celebran las actuaciones judiciales: el lugar solemne de la justicia. La palabra conserva efectos jurídicos actuales: la Ley de Enjuiciamiento Criminal distingue los actos de comunicación practicados dentro y fuera de los estrados (artículo 166), y la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que en estrados jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, abogados y procuradores usan toga y se sientan a la misma altura (artículo 187).

Definición flash: Los estrados son las salas del tribunal; notificar en estrados es hacerlo en la propia sede, leyendo íntegramente la resolución (art. 166 LECrim).

Etiqueta lingüística

Del latín stratum (tarima, entarimado): el estrado era la plataforma elevada donde se sentaba el tribunal. El plural «estrados» acabó designando el conjunto de salas del órgano judicial, y de ahí las locuciones forenses: comparecer en estrados, informar en estrados, notificación en estrados.

Definición técnica

El artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los actos de comunicación y distingue los practicados fuera de los estrados —encomendados al funcionario correspondiente— de los que tienen lugar en los estrados, que se practican «leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere». En el orden gubernativo-protocolario, el artículo 187 de la LOPJ impone en estrados el uso de toga —y, en su caso, placa y medalla— y ordena que todos los intervinientes se sienten a la misma altura, plasmación visible de la igualdad de armas entre acusación y defensa.

Aplicación práctica

«Actuar en estrados» sigue siendo la expresión profesional para el trabajo del abogado en sala: informar, interrogar, impugnar. La regla de la misma altura del artículo 187 LOPJ no es ornamental: es invocable frente a disposiciones de sala que menoscaben la posición de una de las partes. La vieja notificación en estrados como ficción frente al litigante rebelde ha sido sustituida en los procesos modernos por otros mecanismos de comunicación, y donde la ley la conserva se aplica con la lectura íntegra y entrega de copia que exige la LECrim.

Qué no es / diferencias clave

Sede judicial electrónica
Los tablones y sedes electrónicas canalizan hoy comunicaciones y publicaciones procesales; los estrados son el espacio físico y solemne de la vista, con su propio régimen de toga, tratamiento y actuación.
Sala de vistas como mero espacio
«Estrados» no nombra solo la habitación: designa el ámbito de actuación solemne del tribunal, al que la ley anuda efectos —forma de las notificaciones, uso de toga, posición de las partes—.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que en audiencia pública, reuniones del tribunal y actos solemnes judiciales, jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, abogados y procuradores usarán toga y, en estrados, «se sentarán a la misma altura».

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Preguntas frecuentes sobre estrados

¿Qué son los estrados de un tribunal?

Las salas y dependencias donde el órgano judicial celebra sus actuaciones solemnes; por extensión, el ámbito de actuación en sala de jueces, fiscales y abogados.

¿Qué es una notificación en estrados?

La practicada en la propia sede judicial: la LECrim exige leer íntegramente la resolución al notificado y entregarle copia en el acto, aunque no la pida (art. 166 LECrim).

¿Por qué se dice que en estrados todos se sientan a la misma altura?

Porque lo ordena el art. 187 LOPJ: es la expresión material de la igualdad entre las partes y sus defensas ante el tribunal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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