La rama del Derecho que regula la entrada, la residencia y los derechos de las personas extranjeras en España
Resumen rápido: El Derecho de extranjería es la rama del Derecho que regula la situación de quienes carecen de la nacionalidad española -su entrada, su residencia y sus derechos y libertades en España-, conforme a la Ley Orgánica 4/2000, sin perjuicio del régimen específico y más favorable que corresponde a los ciudadanos de la Unión Europea.
Definición flash: Derecho de extranjería: regula la entrada, la residencia y los derechos de quienes carecen de nacionalidad española (art. 1 LO 4/2000).
Etiqueta lingüística
«Extranjería» procede de «extranjero», y este del francés antiguo estrangier, derivado a su vez del latín extraneus (lo que viene de fuera). Designa en Derecho el estatuto jurídico de quien no ostenta la nacionalidad del Estado en el que se encuentra. En México y en buena parte de Latinoamérica esta misma rama se denomina más comúnmente "Derecho migratorio" (así, la Ley de Migración mexicana), en vez de "Derecho de extranjería"; esta ficha describe la disciplina conforme a la Ley Orgánica 4/2000 española.
Definición técnica
El artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, delimita su ámbito: «Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española». El propio artículo prevé, no obstante, que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y quienes tengan aplicable el régimen comunitario se rijan por las normas específicas que lo regulan -hoy, el Real Decreto 240/2007-, aplicándoseles la Ley Orgánica 4/2000 solo en lo que pueda resultarles más favorable.
Aplicación práctica
El Derecho de extranjería resuelve, en la práctica, cuestiones como qué autorización necesita una persona extranjera para trabajar en España, cómo se solicita la residencia por arraigo, qué régimen se aplica a la reagrupación familiar o cómo se tramita una expulsión o una orden de devolución.
Contexto legal en España
La norma general es la Ley Orgánica 4/2000, desarrollada por su reglamento de ejecución; los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo se rigen, con carácter preferente, por el Real Decreto 240/2007, que traspone el régimen de libre circulación comunitario.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho de asilo
- El Derecho de extranjería regula, con carácter general, la entrada y la residencia de cualquier persona sin nacionalidad española. El derecho de asilo es una protección internacional específica, regulada por la Ley 12/2009, que se reconoce a quien huye de persecución en su país de origen y responde a un fundamento distinto: la protección frente al riesgo, no la ordenación general de los flujos migratorios.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2000 reconoce que su aplicación cede ante el régimen comunitario de libre circulación cuando resulte más favorable, situando a los ciudadanos de la Unión Europea en un estatuto distinto al del resto de personas extranjeras.
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Preguntas frecuentes sobre derecho de extranjería
¿A quién se considera extranjero según la Ley Orgánica 4/2000?
Según su artículo 1, a quien carezca de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales y los tratados internacionales de los que España sea parte.
¿Se aplica la Ley de Extranjería a los ciudadanos de la Unión Europea?
Se les aplica su régimen específico, hoy el Real Decreto 240/2007, y la Ley Orgánica 4/2000 solo en aquello que pudiera resultarles más favorable, según prevé su propio artículo 1.
¿Qué diferencia hay entre extranjería y asilo?
La extranjería regula con carácter general la situación de quien no tiene nacionalidad española; el asilo es una protección internacional específica para quien huye de persecución, regulada por una ley distinta, la Ley 12/2009.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.