Infracción muy grave (extranjería)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La categoría más severa de infracciones en materia de extranjería, que incluye desde el tráfico de personas hasta la reincidencia en infracciones graves

Resumen rápido: La infracción muy grave es la categoría más severa de infracciones en materia de extranjería, tipificada en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2000, que puede dar lugar a la sanción de expulsión del territorio en lugar de la multa.

Definición flash: Las infracciones muy graves de extranjería van desde el tráfico de personas hasta actividades contra la seguridad nacional.

Etiqueta lingüística

La graduación en infracciones leves, graves y muy graves permite a la Ley de Extranjería escalar la respuesta sancionadora según la gravedad de la conducta, reservando la calificación de «muy grave» para los supuestos que la propia ley considera más lesivos para el orden público, la seguridad o el correcto funcionamiento del sistema migratorio.

Definición técnica

El artículo 54 de la Ley de Extranjería tipifica como infracciones muy graves, entre otras conductas: participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicado en actividades contrarias al orden público calificadas como muy graves por la legislación de seguridad ciudadana; e inducir, promover, favorecer o facilitar, con ánimo de lucro y de forma individual o organizada, la inmigración clandestina de personas hacia España o su permanencia irregular en el país, siempre que el hecho no constituya delito. La calificación de una infracción como muy grave tiene una consecuencia práctica directa: conforme al artículo 57, habilita a la Administración a imponer la expulsión del territorio en lugar de la sanción de multa.

Aplicación práctica

El extranjero, o cualquier persona, que facilita con ánimo de lucro la inmigración irregular de terceros hacia España, o su permanencia irregular, debe ser consciente de que esa conducta está tipificada como infracción muy grave por el artículo 54 de la Ley de Extranjería, con las consecuencias sancionadoras más severas previstas en la propia ley, incluida la expulsión cuando el infractor sea también extranjero.

Qué no es / diferencias clave

Infracción grave
La INFRACCIÓN MUY GRAVE del artículo 54 de la Ley de Extranjería incluye conductas como el tráfico de personas con ánimo de lucro o las actividades contrarias a la seguridad nacional. La INFRACCIÓN GRAVE del artículo 53 incluye supuestos de menor entidad, como encontrarse irregularmente en territorio español por autorización caducada, con consecuencias sancionadoras menos severas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 54 de la Ley de Extranjería exige, para la infracción de facilitación de la inmigración clandestina, que concurra ánimo de lucro: facilitar sin ese ánimo lucrativo la entrada o permanencia irregular de un tercero queda fuera de esta calificación como infracción muy grave, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades.

Preguntas frecuentes sobre infracción muy grave (extranjería)

¿Qué conductas son infracción muy grave en materia de extranjería?

Entre otras, participar en actividades contrarias a la seguridad nacional, y facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina o la permanencia irregular de personas en España, conforme al artículo 54 de la Ley de Extranjería.

¿Qué consecuencia tiene que una infracción se califique como muy grave?

Habilita a la Administración a imponer la expulsión del territorio en lugar de la multa, conforme al artículo 57 de la Ley de Extranjería, en atención al principio de proporcionalidad.

¿Basta con facilitar la entrada o permanencia irregular?

Para esa infracción concreta se exige además ánimo de lucro: facilitar sin ánimo lucrativo la entrada o permanencia irregular no encaja en ese tipo, aunque pueda tener otra calificación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículos comentados relacionados: Art. 54 LO 4/2000 · Art. 57 LO 4/2000

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