Infracción grave (extranjería)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Encontrarse en España con la autorización de residencia caducada más de tres meses, sin haber pedido su renovación, es infracción grave

Resumen rápido: La infracción grave en materia de extranjería es la categoría intermedia de infracciones tipificadas por la Ley de Extranjería, con una respuesta sancionadora menor que las muy graves pero superior a las leves. El artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000 enumera estas infracciones.

Definición flash: Encontrarse en España con la autorización de residencia caducada más de tres meses, sin haber pedido renovarla, es infracción grave de extranjería.

Etiqueta lingüística

La graduación en leve, grave y muy grave que emplea la Ley de Extranjería sigue el modelo común del Derecho administrativo sancionador, que escala la respuesta punitiva -y las garantías procedimentales asociadas- en función de la entidad de la conducta infractora.

Definición técnica

El artículo 53 de la Ley de Extranjería tipifica como infracciones graves, entre otras: encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada esa autorización durante más de tres meses, siempre que el interesado no hubiera solicitado su renovación en el plazo reglamentario; y encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa, cuando tampoco se cuente con autorización de residencia válida. Determinadas infracciones graves de este catálogo -las de sus apartados a), b), c), d) y f)- pueden dar lugar, conforme al artículo 57, a la sanción de expulsión del territorio en lugar de la multa, cuando así lo justifique el principio de proporcionalidad.

Aplicación práctica

El extranjero cuya autorización de residencia ha caducado debe solicitar su renovación dentro del plazo reglamentario, porque el artículo 53 de la Ley de Extranjería convierte en infracción grave la situación irregular que se prolonga más de tres meses sin haberla solicitado; regularizar la situación antes de ese plazo, o al menos solicitar la renovación en tiempo, evita esta calificación.

Qué no es / diferencias clave

[[infraccion-muy-grave|Infracción muy grave]]
La INFRACCIÓN GRAVE del artículo 53 de la Ley de Extranjería incluye supuestos como la irregularidad prolongada en la estancia. La INFRACCIÓN MUY GRAVE del artículo 54 reserva su calificación para conductas de mayor entidad, como el tráfico de personas con ánimo de lucro o las actividades contrarias a la seguridad nacional.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 53 de la Ley de Extranjería fija en tres meses el plazo de caducidad de la autorización sin solicitar renovación para que la irregularidad se convierta en infracción grave: antes de ese plazo, la situación puede regularizarse sin incurrir en esta calificación sancionadora.

Preguntas frecuentes sobre infracción grave (extranjería)

¿Qué es infracción grave en materia de extranjería?

Entre otros supuestos, encontrarse en España con la autorización de residencia caducada más de tres meses sin haber solicitado su renovación, o trabajar sin autorización, conforme al artículo 53 de la Ley de Extranjería.

¿Puede una infracción grave dar lugar a la expulsión?

Sí, en determinados supuestos tasados del artículo 53, la Administración puede sustituir la multa por la expulsión del territorio conforme al artículo 57, atendiendo al principio de proporcionalidad.

¿En qué se diferencia de la infracción muy grave?

En la entidad de la conducta. La infracción grave incluye supuestos como la irregularidad prolongada en la estancia. La muy grave se reserva a conductas de mayor entidad, como el tráfico de personas con ánimo de lucro.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículos comentados relacionados: Art. 53 LO 4/2000 · Art. 57 LO 4/2000

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