Artículo 227. Deber de lealtad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 24 de diciembre de 2014

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.

2. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 24 de diciembre de 2014. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 24 de diciembre de 2014norma de 2014 (BOE-A-2014-12589) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2010-10544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el deber de lealtad y el deber de diligencia de los administradores?

El deber de diligencia exige actuar con el cuidado propio de un ordenado empresario en la gestión; el deber de lealtad, regulado en el art. 227, exige actuar con buena fe y en el mejor interés de la sociedad, evitando anteponer intereses propios o ajenos.

Si un administrador incumple el deber de lealtad pero no causa daño patrimonial a la sociedad, ¿queda exento de responsabilidad?

No necesariamente. El art. 227.2 obliga también a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido, con independencia de la indemnización del daño causado al patrimonio social.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Términos del diccionario que lo citan

Encuentra un abogado especialista en derecho mercantilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?