Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 16 de junio de 2019
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).Citado en 1 página del portal
Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 16 de junio de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 16 de junio de 2019Ley 5/2019, de 15 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de marzo de 2014Ley 3/2014, de 27 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-20555); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 83 TRLGDCU establece el efecto de la cláusula abusiva definida en el art. 82: es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta, como si nunca hubiera formado parte del contrato. Esta nulidad la declara el Juez, previa audiencia de las partes, pero el contrato en su conjunto no se anula: sigue siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin la cláusula declarada nula. El segundo párrafo añade un supuesto autónomo de nulidad de pleno derecho: las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio del consumidor, con independencia de que además sean o no sustantivamente desequilibradas conforme al art. 82.
Cómo se aplica en la práctica
La regla de que el contrato "seguirá siendo obligatorio" sin la cláusula nula -no se anula todo el contrato, salvo que no pueda subsistir sin ella- es la que explica, por ejemplo, que en los pleitos sobre cláusulas suelo o gastos hipotecarios abusivos el préstamo hipotecario en su conjunto no se declare nulo: se expulsa la cláusula concreta y el resto del contrato sigue vigente entre las partes.
Errores frecuentes
Pensar que declarar abusiva una cláusula anula automáticamente todo el contrato: solo ocurre así si el contrato, objetivamente, no puede subsistir sin esa cláusula concreta; en la inmensa mayoría de los casos el resto del contrato sigue siendo plenamente exigible entre las partes.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Qué pasa si un contrato tiene una cláusula abusiva?
La cláusula es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta, pero el resto del contrato sigue siendo obligatorio entre las partes, siempre que pueda subsistir sin ella, conforme al art. 83 TRLGDCU.
¿Anula la cláusula abusiva todo el contrato?
No, salvo que el contrato no pueda subsistir sin esa cláusula concreta; con carácter general solo se expulsa la cláusula, y el resto sigue vigente, conforme al art. 83 TRLGDCU.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.