Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
Vigente a fecha 2026-08-24
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).Citado en 1 página del portal
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Qué regula
El art. 82 TRLGDCU define el concepto general de cláusula abusiva: toda estipulación no negociada individualmente, o toda práctica no consentida expresamente, que en contra de la buena fe cause al consumidor un desequilibrio importante de derechos y obligaciones derivado del contrato. El apartado 2 aclara que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula, o una cláusula aislada, se hayan negociado individualmente no excluye la aplicación de este régimen al resto del contrato, y traslada al empresario -no al consumidor- la carga de probar que una cláusula concreta sí fue negociada individualmente. El apartado 3 exige valorar el carácter abusivo atendiendo a la naturaleza de los bienes o servicios, las circunstancias del momento de celebración del contrato y el resto de sus cláusulas. El apartado 4 remite a la lista de cláusulas que, en todo caso, se consideran abusivas conforme a los arts. 85 a 90 TRLGDCU, agrupadas en seis categorías: las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario, limitan derechos del consumidor, generan falta de reciprocidad, imponen garantías desproporcionadas o alteran la carga de la prueba, resultan desproporcionadas respecto del perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravienen las reglas de competencia y derecho aplicable.
Cómo se aplica en la práctica
La inversión de la carga de la prueba del apartado 2 es clave en la práctica: si el consumidor alega que una cláusula no fue negociada individualmente -lo habitual en condiciones generales de la contratación-, es el empresario quien debe demostrar lo contrario, no el consumidor quien debe probar la falta de negociación.
Errores frecuentes
Pensar que basta con que el consumidor firme o acepte el contrato para que una cláusula deje de ser abusiva: el consentimiento a la totalidad del contrato no equivale a la negociación individual de cada cláusula concreta que exige este artículo para excluir su control.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Qué es una cláusula abusiva?
Una estipulación no negociada individualmente que, en contra de la buena fe, causa al consumidor un desequilibrio importante de derechos y obligaciones, conforme al art. 82.1 TRLGDCU.
¿Quién debe probar que una cláusula fue negociada individualmente?
El empresario, no el consumidor, conforme al art. 82.2 TRLGDCU.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.