Qué publica hoy el BOE
El BOE de este sábado 19 de septiembre publica, en su sección de disposiciones generales, la Orden INT/977/2026, de 16 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana, firmada por el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
Es una norma de dos artículos. El primero prorroga la medida; el segundo fija sus fechas y las condiciones en que decae. El propio preámbulo sitúa la orden en una serie: la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, acordó el restablecimiento inicial «por un periodo de 30 días naturales, desde las 00:00 horas del día 8 de agosto de 2026 hasta las 24:00 horas del día 7 de septiembre de 2026», y la Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, lo prorrogó «por un período de 15 días naturales, desde las 00:00 horas del día 8 de septiembre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 22 de septiembre de 2026». La de hoy es el tramo siguiente.
Artículo 1: qué se prorroga
El artículo 1 no introduce condiciones nuevas, sino que se remite a la orden de agosto: «Se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas respecto a las personas procedentes de la República Italiana, en los términos y condiciones recogidos por la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto».
Es decir, el ámbito de la medida —qué vuelos y qué enlaces marítimos quedan sometidos a control— sigue siendo el que fijó aquella orden, y hay que leerla para conocerlo: la de hoy no lo reproduce.
Artículo 2: fechas, evaluación y final automático
El apartado 1 es el dato nuevo: «Esta prórroga surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 23 de septiembre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 7 de octubre de 2026». Enlaza con el período anterior, que expira a las 24:00 del 22 de septiembre.
El apartado 2 somete la medida a revisión continua: «La prórroga será objeto de evaluación permanente y quedará sin efecto antes de la fecha prevista cuando desaparezcan las amenazas que motivaron su adopción o cuando puedan ser afrontadas eficazmente mediante medidas menos restrictivas».
El apartado 3 precisa qué ocurre al llegar la fecha de fin: «La finalización del período establecido en el apartado 1 determinará el levantamiento automático de los controles, sin necesidad de resolución expresa».
Y el apartado 4 cierra la puerta a una prórroga tácita, con una exigencia de proporcionalidad: «La medida no podrá ser prorrogada automáticamente. Cualquier prolongación deberá acordarse mediante una nueva decisión motivada, previa evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad y con cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de fronteras Schengen».
La motivación y la base que la orden invoca
El preámbulo no aporta datos nuevos: se remite a los motivos ya expuestos. Dice que la orden de septiembre se adoptó «Persistiendo las razones de urgencia y de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior que motivaron la adopción de la citada medida», y que ahora, «Subsistiendo las mencionadas razones aludidas en el párrafo anterior», «resulta necesario prorrogar los mencionados controles fronterizos».
Como base normativa cita «los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)» —es decir, el reglamento europeo que regula el cruce de fronteras—. Y sitúa la competencia, en materia de inmigración y extranjería y de seguridad pública, «en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de inmigración y extranjería, y de seguridad pública, reconocidas en el artículo 149.1. 2.ª y 29.ª de la Constitución Española».
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo y hasta cuándo se aplica esta prórroga?
El artículo 2.1 de la Orden INT/977/2026 lo fija con hora: «Esta prórroga surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 23 de septiembre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 7 de octubre de 2026».
¿Hace falta una resolución para que terminen los controles?
No, según el artículo 2.3: «La finalización del período establecido en el apartado 1 determinará el levantamiento automático de los controles, sin necesidad de resolución expresa». El apartado 2 añade que la prórroga «quedará sin efecto antes de la fecha prevista cuando desaparezcan las amenazas que motivaron su adopción o cuando puedan ser afrontadas eficazmente mediante medidas menos restrictivas».
¿Puede volver a prorrogarse sin más?
El artículo 2.4 dice que no de forma automática: «La medida no podrá ser prorrogada automáticamente. Cualquier prolongación deberá acordarse mediante una nueva decisión motivada, previa evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad y con cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de fronteras Schengen».
Fuentes

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