Fachada del edificio de la calle de Alcalá número 47 de Madrid, antiguo Banco Urquijo, sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Desde el 15 de septiembre, el SMS cuyo remitente no esté inscrito se bloquea: así funciona el Registro de Alias de la CNMC

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Desde el pasado 15 de septiembre de 2026 los operadores de telecomunicaciones están obligados a bloquear los mensajes SMS, MMS y RCS identificados con un alias —el nombre alfanu…

Zarateman (Wikimedia Commons) · CC0 1.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué cambió exactamente el 15 de septiembre

La fecha estaba marcada en el calendario regulatorio desde hace año y medio, pero ha pasado casi inadvertida para el gran público. La disposición final tercera, apartado 3, de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, dispone en su redacción vigente: «Los artículos 7.2 y 8 de la presente orden producirán efectos a partir del día 15 de septiembre de 2026». Esos dos preceptos contienen el núcleo del sistema: la obligación de que empresas y administraciones inscriban previamente sus alias en un registro público y la obligación correlativa de los operadores de bloquear los mensajes que usen alias no inscritos.

Dicho en términos prácticos: el nombre que un cliente ve como remitente de un SMS de su banco, de su compañía eléctrica o de su centro de salud —lo que la norma llama alias— ya no puede ser cualquier cadena de letras elegida libremente por quien envía el mensaje. Tiene que estar inscrito, vinculado a un titular identificado y asociado a los proveedores concretos que están habilitados para enviarlo. Si no lo está, el operador debe cortar el mensaje antes de que llegue al teléfono.

El objetivo declarado de toda esta arquitectura es combatir la suplantación de identidad en la mensajería, la técnica con la que un defraudador hace aparecer su mensaje dentro del mismo hilo de conversación que los avisos legítimos del banco. Es lo que en el argot se conoce como smishing, la variante por SMS del phishing, y la antesala habitual de una estafa informática.

Qué es un alias, en la definición de la norma

La Orden TDF/149/2025 no deja el concepto al criterio del intérprete. Su artículo 3.a) define el alias como la «cadena de caracteres alfanumérica transmitida en el campo destinado al CLI en las comunicaciones a través de SMS/MMS/RCS, que informa del remitente, pero no es un recurso público susceptible de devolver el mensaje». El CLI es el identificador de línea llamante: el campo técnico donde normalmente viaja un número de teléfono y que, en la mensajería de empresa, se sustituye por un nombre.

La definición encierra la clave del problema que la norma quiere resolver: el alias informa del remitente, pero no es un recurso público asignado por nadie y no permite devolver el mensaje. Hasta ahora, cualquiera que contratara una plataforma de envíos podía escribir en ese campo el nombre de una entidad conocida. El Registro de Alias convierte ese campo libre en un campo reservado a quien acredite estar detrás del nombre.

Conviene delimitar el alcance. La Circular 1/2026 precisa que no se aplica a los mensajes cuyo identificador sea únicamente numérico —los que llegan desde un número corto o desde un móvil— ni a los mensajes dirigidos a destinatarios que no tengan número español. Es decir: el sistema protege el nombre del remitente en los mensajes hacia España, no toda la mensajería.

Quién está obligado a inscribir el alias

El artículo 8.1 de la Orden es tajante: «Las empresas y administraciones que utilicen alias o los proveedores de servicios de mensajería actuando en su nombre, deberán inscribir dichos alias, con carácter previo a su utilización, en el correspondiente registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia». La obligación alcanza, por tanto, a cualquier organización que envíe mensajes firmados con un nombre: una aseguradora, una clínica, un ayuntamiento, una empresa de reparto o un despacho profesional que avise a sus clientes de un vencimiento.

La Circular 1/2026 de la CNMC, que desarrolla el procedimiento, concreta los sujetos que pueden presentar la solicitud: la empresa o administración pública titular del alias, el proveedor de origen (PRO) que actúe en su nombre y los terceros designados para actuar por cuenta del titular. Las empresas extranjeras que necesiten enviar mensajes con alias a clientes con número español también deben registrarlos. Y los titulares pueden actuar a través de representantes, acreditando la representación mediante carta de autorización conforme al modelo publicado por la Comisión.

El trámite se presenta por la sede electrónica de la CNMC y exige certificado digital válido para actuar ante las administraciones públicas españolas, tanto del solicitante como de cualquier representante. Hay dos vías: carga individual —limitada a alias de un mismo titular— y carga masiva mediante fichero, reservada a proveedores de origen que necesiten inscribir alias de al menos veinte titulares o un volumen a partir de cincuenta registros, umbrales que la propia Comisión puede adaptar si resulta necesario.

La prórroga de última hora: la preinscripción de la Circular 3/2026

Aquí está la novedad que justifica esta pieza. El Pleno del Consejo de la CNMC, en su sesión del 8 de septiembre de 2026, aprobó la Circular 3/2026, publicada en el BOE del 12 de septiembre y en vigor desde el día 13. Su contenido es breve: añade una disposición transitoria cuarta a la Circular 1/2026 para preinscribir, con carácter transitorio, los alias solicitados y todavía pendientes de resolución.

El motivo lo explica el propio preámbulo sin rodeos. Durante los primeros meses de vigencia «se han presentado miles de solicitudes para la inscripción de un número muy elevado de alias» y, en las semanas inmediatamente anteriores al 15 de septiembre, «se ha producido un volumen significativamente elevado de solicitudes de inscripción de nuevos alias». A ello se suma un cuello de botella que la circular reconoce con franqueza: un gran número de alias estaba pendiente de la validación definitiva del organismo y también de que el propio titular respondiera a las comunicaciones electrónicas de la CNMC autorizando el alias solicitado en su nombre.

La consecuencia de aplicar el bloqueo sin más habría sido, en palabras de la circular, «una afectación relevante sobre servicios y procesos operativos de carácter esencial o crítico». Traducido: citas médicas, avisos de administraciones, confirmaciones de operaciones bancarias y otras comunicaciones transaccionales cortadas de golpe por un expediente aún sin resolver.

El texto de la nueva disposición transitoria fija con precisión el corte temporal: los alias solicitados «con anterioridad al día 14 de septiembre de 2026 –a las 15:00 horas (hora peninsular española)–» quedan preinscritos para que puedan seguir utilizándose hasta que transcurra el plazo dado al titular para autorizarlos o hasta que la CNMC resuelva sobre su inscripción o denegación, en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de los alias.

Texto legal

«La preinscripción tendrá un carácter estrictamente temporal y limitada, sin que pueda interpretarse como una dispensa general de la obligación de cumplir los trámites restantes de la inscripción ni como una exención de los requisitos reglamentariamente exigibles»

Qué hay que acreditar: vinculación legítima y formato

No basta con pedir un nombre. El apartado quinto de la Circular 1/2026 es explícito: «La inscripción de los alias en el Registro estará supeditada a la acreditación de una vinculación legítima entre el alias y su titular, así como al cumplimiento del formato y de las reglas establecidas en el anexo III de la circular».

Esa vinculación se acredita respecto de alguno de estos elementos: una marca registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o la EUIPO; un nombre comercial registrado ante la OEPM; la denominación social reconocida en el Registro Mercantil; un dominio de internet registrado en Red.es o a través de registradores acreditados por ICANN; o denominaciones inscritas en otros registros públicos nacionales o internacionales.

La acreditación se articula mediante declaración responsable conforme a los modelos de la propia circular, con una advertencia expresa: la CNMC «podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos». Quien no ostente ninguno de esos títulos puede aún acreditar que el alias «es utilizado de forma legítima y habitual en el desarrollo de su actividad profesional», también por declaración responsable.

¿Y si dos empresas reclaman el mismo nombre? La circular fija un orden de prelación: prevalece la solicitud cuyo alias coincida con el nombre comercial o la marca registrada del titular; en su defecto, la coincidencia con el dominio de internet; después, con la denominación social; y si ninguno de esos criterios resulta aplicable, prevalece la solicitud presentada en primer lugar. Quien detecte que un tercero ha inscrito un alias con el que puede acreditar mayor vinculación deberá pedir a la CNMC que resuelva sobre el derecho de uso, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Los plazos que conviene tener en la agenda

El apartado cuarto.10 de la circular fija los plazos de revisión de las solicitudes: un mes en la carga individual y tres meses en la carga masiva, contados desde la presentación o desde que el titular las apruebe. Y añade una consecuencia que a menudo se pasa por alto: «Transcurridos tales plazos sin haberse inscrito el alias, se entenderá desestimada la solicitud de inscripción de alias». Es decir, un supuesto de silencio administrativo negativo, no positivo: el paso del tiempo no inscribe nada.

Cuando la solicitud la presenta alguien en nombre del titular, la inscripción queda en estado de «pendiente de autorización» y el titular dispone de diez días hábiles desde la notificación para aprobarla o rechazarla; si no se pronuncia, se entiende que el acto no se ha efectuado. El mismo plazo de diez días hábiles rige para la subsanación: si no se aporta lo requerido, se tiene al solicitante por desistido y el alias no se inscribe.

Ese detalle explica buena parte del atasco que la Circular 3/2026 ha tenido que resolver de urgencia: solicitudes presentadas por proveedores que quedaron esperando la autorización de un titular que no respondió a tiempo. La preinscripción compra semanas, pero no elimina ninguno de esos trámites: la circular insiste en que no cabe interpretarla como dispensa de los requisitos pendientes.

Suspensión, cancelación y el alias que deja de usarse

Inscribir no es un acto definitivo. La circular prevé la suspensión inmediata del alias cuando finaliza su plazo de uso o cuando se detecta que han transcurrido al menos doce meses sin utilizarlo, extremos que se notifican al titular; también a solicitud del titular o de quien actúe en su nombre con autorización de aquel. Durante la suspensión el alias no figura en el registro y, en consecuencia, los mensajes que lo usen como remitente serán bloqueados. Hay un plazo máximo de un mes para reactivarlo.

La cancelación llega cuando la pide el titular, cuando transcurre ese mes sin reactivación o cuando, existiendo un único proveedor de origen habilitado, pasa un mes desde su inhabilitación o cese de actividad sin que se designe otro. Un alias cancelado queda inhabilitado para su reutilización durante seis meses, salvo que lo solicite quien ya era su titular o medie justificación motivada.

La CNMC se reserva además, mediante resolución motivada y en el procedimiento correspondiente, la suspensión o la cancelación de un alias inscrito cuando aprecie indicios suficientes de uso indebido o concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen por el interés general, la protección del mercado o la salvaguarda de derechos de terceros o de los usuarios finales. En ese supuesto, solo una resolución de la Comisión puede reactivarlo.

Qué ocurre si un alias no está inscrito: bloqueo, no multa automática

Es el matiz jurídico que conviene precisar, porque circula la idea de que quedarse fuera del registro acarrea una sanción. La lectura del texto no lo respalda. El artículo 8.3 de la Orden TDF/149/2025 impone la obligación de bloquear «aquellos mensajes SMS/MMS/RCS identificados mediante alias que no hayan sido inscritos en el registro, o que habiendo sido inscritos no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho Registro para su envío o transmisión», y el obligado a bloquear es el operador, no el titular del alias.

El contraste con otro precepto de la misma orden es revelador. Cuando la norma ha querido anudar una sanción expresa a una conducta, lo ha dicho: el artículo 9.2, referido a la prohibición de usar numeración móvil para atención al cliente o llamadas comerciales no solicitadas, remite de forma explícita al artículo 107.19 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. El capítulo dedicado a los alias no contiene una remisión equivalente. La consecuencia que la norma prevé para el alias no inscrito es, directamente, que el mensaje no llega.

Eso no significa que el asunto sea inocuo desde el punto de vista de la potestad sancionadora: los operadores obligados a bloquear son sujetos supervisados por la CNMC en el ejercicio de sus funciones sobre los mercados de comunicaciones electrónicas. Pero para la empresa que envía mensajes, el riesgo inmediato no es una multa: es quedarse sin canal, con todo lo que eso implica en avisos de cita, claves de un solo uso y comunicaciones contractuales con consumidores.

Dos aplazamientos en un año: la cronología completa

El calendario ayuda a entender por qué la CNMC ha tenido que aprobar una circular a cuatro días del corte. La Orden TDF/149/2025 se publicó el 15 de febrero de 2025 y entró en vigor el 7 de marzo de 2025. Sus artículos 7.2 y 8 debían producir efectos a los quince meses, es decir, el 7 de junio de 2026.

Esa fecha no se cumplió. La Orden TDF/558/2026, de 4 de junio, modificó la disposición final tercera y trasladó la eficacia al 15 de septiembre de 2026. Su preámbulo reconoce que el proceso de carga masiva de alias en uso «reviste una extraordinaria complejidad» técnica, operativa y de coordinación, y advierte del riesgo de «bloqueo indebido de alias legítimamente utilizados», con perjuicio para ciudadanos que podrían dejar de recibir comunicaciones sanitarias o administrativas.

Entre medias, la Circular 1/2026, de 18 de marzo, reguló el Registro —en vigor desde el 28 de marzo— y la Circular 2/2026, de 5 de junio, la modificó con efectos desde el 10 de junio, derogando el periodo de pruebas inicial y reordenando el procedimiento de inscripción. La Circular 3/2026 es, así, el tercer ajuste en seis meses de un sistema que ha llegado a su fecha de eficacia con el expediente todavía caliente.

Qué significa esto para el usuario que recibe el mensaje

Para el ciudadano, el efecto esperado es que los mensajes que aparezcan firmados con el nombre de una entidad conocida procedan efectivamente de esa entidad y de un proveedor habilitado por ella. Es una mejora real frente al fraude que se cuela en el hilo legítimo del banco, precisamente el escenario que más ha desarmado a las víctimas en los últimos años.

Pero conviene no leer la medida como el fin del fraude por mensajería. El sistema protege el campo del nombre: no impide que un defraudador envíe mensajes desde un número de teléfono, ni alcanza a otros canales —correo electrónico, aplicaciones de mensajería, llamadas— por los que circula buena parte del engaño. La regla de siempre sigue vigente: ninguna entidad legítima pide claves completas ni traslados de dinero por un enlace recibido en un mensaje.

Y hay un efecto secundario que merece vigilancia durante las próximas semanas: los bloqueos por error. La preinscripción de la Circular 3/2026 se aprobó justamente para evitarlos, pero solo cubre a quien presentó su solicitud antes de las 15:00 horas del 14 de septiembre. Quien no llegó a ese corte —o quien vio desestimada su solicitud por el transcurso de los plazos— está, desde ayer, con el canal cerrado hasta que complete la inscripción.

Lista de comprobación para empresas y despachos

Para cualquier organización que envíe mensajes a clientes con número español, estas son las comprobaciones que la normativa hace exigibles hoy:

1. Inventariar todos los alias en uso, incluidos los que emplean proveedores externos de marketing o de notificaciones. 2. Verificar que cada uno figura inscrito —o preinscrito conforme a la disposición transitoria cuarta— y que los proveedores de origen habilitados en el registro son exactamente los que realizan los envíos. 3. Revisar si hay comunicaciones electrónicas de la CNMC pendientes de autorización por el titular: el plazo es de diez días hábiles y su transcurso deja la solicitud sin efecto.

4. Conservar la documentación que acredite la vinculación legítima declarada —marca, nombre comercial, denominación social o dominio—, porque la Comisión puede requerirla en cualquier momento. 5. Si se cambia de proveedor de mensajería, tramitar la modificación: el proveedor que se da de baja deja el alias expuesto a cancelación si en un mes no hay otro habilitado. 6. Vigilar los alias estacionales: doce meses sin uso conllevan suspensión, y un mes más sin reactivar, cancelación, con seis meses de inhabilitación para reutilizar el nombre.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se bloquean los SMS con alias no registrado?

Desde el 15 de septiembre de 2026. Esa es la fecha que fija la disposición final tercera, apartado 3, de la Orden TDF/149/2025 en su redacción vigente, tras la modificación introducida por la Orden TDF/558/2026, de 4 de junio, que retrasó la eficacia inicialmente prevista para el 7 de junio de 2026.

Mi empresa solicitó el alias pero la CNMC aún no ha resuelto. ¿Puedo seguir enviando?

Si la solicitud se presentó antes de las 15:00 horas (hora peninsular española) del 14 de septiembre de 2026, cumplía los requisitos de formato del anexo III y se aportaron las declaraciones responsables de vinculación, el alias queda preinscrito por la disposición transitoria cuarta de la Circular 1/2026, añadida por la Circular 3/2026. Esa habilitación dura hasta que venza el plazo para que el titular autorice el alias o hasta que la CNMC resuelva, en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de los alias. No es una dispensa: los trámites pendientes siguen siendo exigibles.

¿Qué pasa si no me contestan a la solicitud de inscripción?

El apartado cuarto.10 de la Circular 1/2026 establece plazos de revisión de un mes para la carga individual y tres meses para la carga masiva, y precisa que, transcurridos sin haberse inscrito el alias, la solicitud se entenderá desestimada. Es silencio negativo: el transcurso del tiempo no inscribe el alias. Sobre cómo operan los registros administrativos que condicionan el ejercicio de una actividad, resulta ilustrativo lo ocurrido con el registro de técnicos competentes del certificado energético.

¿Puede otra empresa quedarse con el alias que yo venía usando?

La circular resuelve los conflictos por orden de prelación: primero la coincidencia con el nombre comercial o la marca registrada del solicitante, después con su dominio de internet, luego con su denominación social y, si ninguno resulta aplicable, prevalece la solicitud presentada en primer lugar. Quien considere acreditar mayor vinculación que el titular inscrito debe pedir a la CNMC que resuelva sobre el derecho de uso del alias en el procedimiento administrativo correspondiente.

¿Hay multa por usar un alias no inscrito?

La Orden TDF/149/2025 no anuda una sanción expresa al uso de un alias no inscrito: la consecuencia que sí prevé es el bloqueo del mensaje por el operador, conforme a su artículo 8.3. El contraste es claro con el artículo 9.2 de la misma orden, que para la prohibición de usar numeración móvil en atención al cliente y llamadas comerciales no solicitadas remite de forma expresa al artículo 107.19 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. Otros registros obligatorios recientes sí llevan aparejado su propio cuadro de multas, como el registro estatal de grupos de interés.

¿Esto acaba con las estafas por SMS?

No. El Registro de Alias protege el campo del nombre del remitente en los mensajes dirigidos a números españoles, pero no impide el fraude enviado desde números de teléfono ni alcanza a otros canales como el correo electrónico o las aplicaciones de mensajería. Sigue siendo esencial la prudencia con cualquier enlace recibido, y el tratamiento de los datos personales implicados en estas comunicaciones se rige por su propia normativa, con la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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